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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

A continuación se presenta el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados realizadas por este Organismo (Instituto de Previsión Social).

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Información relativa a las Pensiones percibidas por los ex-presidentes de la República de Chile, por mes, en el período comprendido entre enero 2012 y agosto 2013, ambos inclusive. Resolución Exenta Nº451, de fecha 01 de julio de 2014, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica El beneficio de jubilación que obtuvieron los afectados no pertenece a programas de subsidios u otros beneficios -que deben ser publicados por los órganos de la Administración del Estado- sino que corresponden al antiguo régimen previsional, que administra el IPS, constituido por un régimen de reparto, en el cual las pensiones se costean con aportes que realizan los trabajadores y que se conceden en la medida que cumplan con las exigencias legales respectivas. Tales derechos deben ser resguardados. Así también su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de carácter comercial o económico, Ley N°19.628, de Protección a la Vida Privada y Artículo 21º Nº2 de la Ley N°20.285. 01/07/2014 ver enlace
Se solicita la nómina de exonerados políticos que están siendo cuestionados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que están siendo investigados por la Ministra en Visita, como también:
- Pensiones que estaban para pago y han sido detenidas en los Centros de Atención Previsional del IPS.
- Pensiones que tienen menos de dos años y están siendo revisadas.
- Exonerados, cuyos expedientes han sido requisados por la Ministra en Visita.
Resolución Exenta Nº473, de fecha 08 de octubre de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica Se refiere a materias específicas que están siendo evaluadas por la Contraloría General de la República, a raíz de su examen de Cuentas contenido en el oficio Nº 28911 de fecha 09.05.2013 la investigación judicial de una Ministra en Visita, de la Corte de Apelaciones de Santiago y la dictación por este Instituto de Previsión Social de la Resolución Exenta Nº 231 de 11.06.2013, constituyen procesos, cuya publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Institución por cuanto involucraría antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos serán públicos una vez adoptados. Así también la entrega de la información iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito y/o antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. - Ley N°20.285, en sus artículos 21º Nº1 letra b) y c) y Nº5. 08/10/2013 ver enlace
"Copia digital de todos los actos administrativos, oficios, memos, de cualquier naturaleza que hayan sido enviados por el Director del Instituto de Previsión Social, o cualquier persona de dicha institución, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tenga relación con los exonerados, sus pensiones, la falta de antecedentes, etc., tal cual lo indicó el ex-Director del Servicio en entrevista dada en CNN Chile, el día 04.06.2013, Don Rafael del Campo". Resolución Exenta Nº 471, de fecha 08 de octubre de 2013 , de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica En la petición no se especifica el requerimiento de algún documento en concreto, por lo que no resulta posible determinar qué información es la que se requiere y así determinar si obra en poder del Instituto, asimismo, publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Institución por cuanto involucraría antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos serán públicos una vez adoptados. Así también la entrega de la información iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito y/o antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, Ley N°20.285, en su artículo 21º Nº1 letra b) y c) y artículo 7º Nº1 del Reglamento de dicha Ley. 08/10/2013 ver enlace
Entregar periódicamente el listado de empresas cotizantes del IPS o ex-INP, con sus respectivos RUT, teléfono, dirección y nombre de representante legal. Resolución Exenta Nº292, de fecha 11 de julio de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica El Subdepartamento de Recaudación de este Instituto informa que en el proceso de recaudación de cotizaciones previsionales no se contempla la información requerida por la solicitante, principalmente, porque no es necesario en los procesos asociados al funcionamiento de este Instituto, precisando que procedería la denegación de la información amparada, por una parte, en la causal de reserva o secreto por cuanto la revelación de los datos solicitados afecta los derechos de sus titulares, cuya publicidad podría perturbar el cabal desenvolvimiento de éstos en la vida económica y, por otra, en lo señalado por el Consejo para la Transparencia en el párrafo 2.4 de su Instrucción General Nº10 en que establece que, excepcionalmente, de concurrir alguno de los supuestos establecidos en la letra c), del artículo 21º Nº1 -como ocurre en la especie, toda vez que se trata de una solicitud de carácter genérica, y debido al gran número de cartas que debieran enviarse a cada uno de los empleadores para notificarles su derecho a oposición, para posteriormente proceder al procesamiento de cada una de las respuestas-, lo que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del servicio. Causal de secreto o reserva señalada en el Nº2, del artículo 21º de la Ley Nº20.285 y lo señalado por el Consejo para la Transparencia en su Instrucción General Nº10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información. 11/07/2013 ver enlace
Entregar los correos electrónicos de los funcionarios del Instituto de Previsión Social y otros organismos públicos, para hacerles llegar a través de sus correos electrónicos una información de carácter religioso. Resolución Exenta Nº291, de fecha 11 de julio, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica Entregar los nombres de las cuentas de correos electrónicos podría generar intervenciones no deseadas en la red del IPS, relacionadas principalmente con SPAM (correo masivo no deseado), que pudiese afectar al Instituto y no aseguraría su debido resguardo, pues escaparía al control que hoy se ejerce sobre ellas, precisando que el requerimiento no se enmarca dentro del principio por el cual fue creada la Ley de Transparencia, dado que la entrega de las cuentas de correos no pueden ser usadas en campañas de propaganda política, religiosa o de cualquier otra materia. Así también, la entrega de la misma, afectaría los derechos del titular de la misma, en este caso el Instituto, particularmente, en lo relativo a la Seguridad de la Información. Causal de secreto o reserva del artículo 21º Nº1, de la Ley Nº20.285, en concordancia con el Nº2. 11/07/2013 ver enlace
Se le entregue un listado con los nombres de los pensionados de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares de la ciudad de Osorno. Resolución Exenta Nº290, de fecha 11 de julio de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica La información solicitada se refiere a beneficios que han sido financiados por sus propios titulares mediante una contribución previa, y por ende, existen derechos que deben ser debidamente resguardados, por lo que dada la naturaleza de la información requerida, su divulgación o comunicación podría afectar los derechos de terceros, por lo que este Instituto debería notificar a cada uno de los afectados por la petición, su derecho a oponerse o no a la entrega de la información. Asimismo, teniendo en consideración lo informado por el Subdepartamento de Pagos Previsionales y Otros Beneficios -en orden a que el número de pensionados de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares en la ciudad de Osorno alcanza a 1319 personas-, División Beneficios estimó que a la petición mencionada procede la aplicación de la causal de reserva. Artículo 21º Nº1 de la Ley Nº 20.285, en particular su literal c), junto con la causal del artículo 21º Nº2, del citado texto legal, toda vez que la entrega de la información en las condiciones referidas afectaría los derechos de terceros. 11/07/2013 ver enlace
Planilla EXCEL PGM Sistema de Seguridad de la Información (la enviada a Dipres para validación en diciembre 2012 o la más actualizada que posean). Resolución Exenta Nº229, de 07 de junio de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica Ella se refiere a aspectos relativos a la seguridad de la información y su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de este Servicio, como también ello afectaría los derechos del titular de la misma, en este caso el Instituto, particularmente lo relativo a la seguridad. Artículo 21º Nº1 de la Ley N°20.285 en concordancia con el Nº2 del mismo artículo. 07/06/2013 ver enlace
Nómina de empresas públicas y privadas con deuda previsional. Resolución Exenta Nº72, de 15 de febrero de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica La revelación de los datos solicitados afecta los derechos de sus titulares, cuya publicidad podría perturbar el cabal desenvolvimiento de éstos en la vida económica, en tanto diezmaría infundadamente el acceso al crédito de las mismas y la confianza y seguridad de su clientela. Artículo 21° Nº2, Ley Nº20.285. 15/02/2013 ver enlace
Listado de pensionados de la ex-Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Estado de Chile, distinguiendo aquellos afiliados a la Isapre Fundación Asistencial de Trabajadores del Banco del Estado de Chile, de aquellos afiliados al Fondo Nacional de Salud. Resolución Exenta Nº219, de 12 de mayo de 2011, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica El listado de pensionados de la ex-CAPREBECH, distinguiendo aquellos adscritos a la lsapre Fundación, de los afiliados a FONASA podría afectar los derechos de las personas de las cuales se requieren antecedentes, por lo que deben ser informadas en relación a su facultad de oposición, lo cual, a su vez, distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Artículo 21º Nº1 letra c) y el Nº2, de la Ley Nº20.285. 12/05/2011 ver enlace
Información y documentación relacionada con la situación laboral de una funcionaria del Instituto. Resolución Exenta Nº 49, de 31 de enero de 2011, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica La información y documentación relacionada con la situación laboral de ella, en lo referente a un supuesto acoso laboral no puede ser proporcionada en atención a que el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. Artículo 21°, Nº1, letra b), de la Ley Nº20.285. 31/01/2011 ver enlace
Nómina de beneficiarios de la indemnización del carbón Ley Nº19.129, a quienes se les suspendió el beneficio a contar de la liquidación mes de agosto 2010, correspondiente a la cuenca del Carbón (Lota, Coronel, Curanilahue y Lebu). Resolución Exenta Nº782, de 19 de noviembre de 2010, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica La información no proviene de fuentes accesibles al público, pudiendo afectar los derechos de terceros, lo cual obliga a obtener la autorización previa de todos los beneficiarios a quienes les suspendieron el beneficio, debiendo ser notificados para manifestar posible oposición dentro de plazo, lo que produce un requerimiento de carácter genérico referido a un elevado número de actos administrativos, lo que ocasiona una actividad extraordinaria que el Instituto de Previsión Social no se encuentra en condiciones de verificar, sin distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Además, la base de datos de la especie solicitada, contiene información que dicen relación con datos personales que pueden ser considerados sensibles, que caen en la esfera de la vida privada. Artículo 21° Nº1 letra c y Nº2 de la Ley Nº20.285. 19/11/2010 ver enlace
1) Nómina total de exonerados políticos beneficiarios de pensión no contributiva ex-imponentes de la de la ex-Caja Bancaria de Pensiones (ex-CAJABAN) y su monto. 2) Nómina total de pensiones de viudez no contributivas causadas por exonerados políticos ex-imponentes de la ex-CAJABAN y su monto. 3) Nómina total de pensionados ex imponentes de la ex-CAJABAN y su monto 4) Nómina total de pensiones de viudez causadas por ex-imponentes de la ex-CAJABAN y su monto. Además, las direcciones postales de cada uno de los referidos pensionados registradas en el IPS. Resolución Exenta Nº 561, de 14 de julio de 2010, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica Atendido el elevado número de personas a quienes habría que enviar cartas certificadas, para comunicarles la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de la información solicitada no es factible enviar dichas cartas a 3.769 personas, pues el trabajo que demandaría dicho envío, y el posterior procesamiento de las respuestas, implicaría distraer de sus funciones habituales a los funcionarios del Departamento, agregando que éste no cuenta con la dotación suficiente para emprender una tarea de dicha magnitud, pues ello supone una actividad extraordinaria, que el Instituto de Previsión Social no se encuentra en condiciones de realizar sin distraer a sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Artículo 21º Nº 1 letra c) y Nº2 de la Ley Nº20.285, artículos 2º letras f) y g) 7º, 9º y 10° de la Ley Nº19.628. 14/07/2010 ver enlace
Documentos de respaldo del pago del seguro de vida causado por ex-pensionada de la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, hoy Instituto de Previsión Social. Resolución Exenta Nº575, de 15 de julio de 2010, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica No constando en este Instituto el término del juicio en comento, o, si existe un proceso judicial en forma paralela, resultaría aplicable declarar reservada dicha información, por cuanto la publicidad, comunicación o conocimiento puede afectar el debido cumplimiento de las funciones de este servicio, particularmente si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. Artículo 21° Nº1 letra a) de la Ley de Transparencia Nº20.285 y artículo 7º Nº1 letra a) de su Reglamento, y artículos 2º letras f) y g), 7º, 9º y 10° de la Ley Nº19.628. 15/07/2010 ver enlace
Nombres, Rut y direcciones de pensionados de los diferentes regímenes previsionales administrados por el IPS, correspondientes a la XI Región de Aysén. Resolución Exenta Nº645, de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica El Instituto considera improcedente entregar dicha información, toda vez que se trata de beneficios que han sido financiados por sus propios titulares mediante una contribución previa, existiendo derechos que deben ser debidamente resguardados. Al ser éste responsable de la custodia de datos personales, está obligado a exigir frente a solicitud de información, la indicación de motivos y própositos de dicho requerimiento, teniendo el deber de cuidado de dichos registros, no pudiendo ser utilizados los datos personales para fines diversos de aquellos para los cuales fueron recolectados. Articulo 21°, Nº1, letra c) y N°2, de la Ley N°20.285 y los 2, letras f) y g), 7, 9 y 10 de la Ley N°19.628. 30/12/2009 ver enlace
* Domicilios de pensionados socios de la Asociación Nacional de Pensionados Bancarios A.G.
* Nombres de causantes de asignación familiar de pensionados socios de la Asociación Nacional de Pensionados Bancarios A.G.
Resolución Exenta Nº596, de 28 de diciembre 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica El Instituto no se encuentra facultado para proporcionar ese dato a terceros, al ser información obtenida de los propios usuarios o de otros organismos para el cumplimiento de las funciones propias de este Instituto, relacionado con el otorgamiento de beneficios previsionales siendo responsable de la custodia de dichos datos personales, asimismo está obligado a exigir frente a solicitud de información, la indicación de motivos y propósitos de dicho requerimiento, teniendo el deber de cuidado de dichos registros, no pudiendo ser utilizados éstos para fines diversos de aquellos para los que fueron recolectados y finalmente la entrega implica la distracción de los funcionarios del área operativa encargada, del cumplimiento regular de sus labores normales. Artículo 21° Nº1 letra c) Nº2 de la Ley de Transparencia Nº20.285 y artículo 7º de su Reglamento, y artículos 2º letras f) y g), 4º, 7º, 9º y 10° de la Ley Nº19.628. 28/12/2009 ver enlace
Listado con los nombres de beneficiados con pensiones de reparación por violaciones a los derechos humanos, detenidos y desaparecidos políticos 1973. Resolución Exenta Nº517, de 02 de diciembre de 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica La base de datos de los titulares de pensiones de reparación contiene información que dice relación con datos personales que pueden ser considerados sensibles, al aludir a personas de una determinada ideología y opinión política. Además, proviene de la propia actividad del Instituto y no de fuentes accesibles al público, lo cual obliga a obtener la autorización previa de todos los beneficiarios de pensiones, debiendo ser notificados para manifestar posible oposición dentro de plazo y finalmente el cumplimiento de esta formalidad, frente a un requerimiento de carácter genérico referido a un elevado número de actos administrativos, supone una actividad extraordinaria, que el Instituto de Previsión Social no se encuentra en condiciones de verificar sin distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Artículo 21º Nº1 letra c) de la ley Nº20.285, en relación con los artículos 7º, 9º y 10º de la Ley Nº19.628. Artículo 21° Nº2 de la Ley N°20.285 en relación al artículo 2º letras f) y g) de la Ley Nº19.628. 02/12/2009 ver enlace
Oficio Ord. D.R. N°081, de fecha 24.04.2009, de la Dirección Regional IPS V Región de Valparaíso, referido a antecedentes de carácter preliminar, destinados a que la autoridad correspondiente, evalúe la posibilidad de elaborar un anteproyecto de ley sobre determinada materia. Resolución Exenta Nº361, de 23 de octubre de 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. No aplica El oficio requerido como su archivo anexo constituyen documentación de carácter preliminar, que ha sido confeccionada a requerimiento del Órgano Supervisor para efectos de estudio, y que puede contribuir a que sea adoptada a futuro una determinación en materia legislativa, en beneficio de determinados pensionados, en atención a que su elaboración permitirá decidir sobre la eventual presentación de un anteproyecto de ley. Articulo 21° Nº1 letra b) de la Ley de Transparencia y artículo 7º Nº1 letra b) de su Reglamento, y artículos 2º letras f) y g), 7º , 9º y 10º de la Ley Nº19.628. 23/10/2009 ver enlace

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