Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas del Instituto de Previsión Social. | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
---|---|---|
Créase el Instituto de Previsión Social, servicio público
descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio
propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República,
a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
Tendrá por objeto especialmente la administración del
sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales
administrados actualmente por el Instituto de Normalización Previsional.
El Instituto constituirá un servicio público de aquellos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la Ley N°19.882. |
Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 53°. | ver enlace |
Traspásanse desde el Instituto de Normalización Previsional
creado por el Decreto Ley N°3.502, de 1980, al Instituto de Previsión
Social todas sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellas
referidas a la Ley N°16.744. El Instituto de Previsión Social, en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le traspasan conforme al inciso anterior, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que, en dicho ámbito, hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Instituto de Normalización Previsional se entenderán efectuadas al Instituto de Previsión Social. |
Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 54°. | ver enlace |
Administrar el sistema de pensiones solidarias, conceder los beneficios que éste contempla, cesarlos o modificarlos. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 55°. | ver enlace |
Administrar las bonificaciones por hijo para las mujeres establecidas en el Párrafo 1° del Título III de esta ley (Ley N°20.255). | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 55°. | ver enlace |
Administrar el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, establecido en el Párrafo 3° del Título III de esta ley (Ley N°20.255). | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 55°. | ver enlace |
Otorgar y pagar las asignaciones familiares a los trabajadores independientes, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto Ley N°3.500, de 1980. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 55°. | ver enlace |
Realizar diagnósticos y estudios actuariales y aquellos relativos a temas propios de sus funciones. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 55°. | ver enlace |
Administrar los regímenes previsionales de las Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, como asimismo, los demás beneficios que dicho Instituto otorga, con excepción de aquellos contemplados en la Ley N°16.744. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 55°. | ver enlace |
Celebrar convenios con entidades o personas jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, que administren prestaciones de Seguridad Social, con el objeto de que los Centros de Atención Previsional Integral puedan prestar servicios a éstas en los términos señalados en el Artículo 62° de esta ley. Los precios y modalidades de pago de los servicios que se presten serán fijados por decreto supremo conjunto emanado de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 55°. | ver enlace |
Efectuar publicaciones informativas dentro del ámbito de su competencia. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 55°. | ver enlace |
Celebrar convenios con organismos públicos y privados para realizar tareas de apoyo en la tramitación e información respecto de los beneficios del Sistema Solidario. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 55°. | ver enlace |
Exigir tanto de los organismos públicos, como de los organismos privados del ámbito previsional o que paguen pensiones de cualquier tipo, los datos personales y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y realizar el tratamiento de los mencionados datos, especialmente para el establecimiento de un Sistema de Información de Datos Previsionales. Con todo, en el caso de los organismos privados la información que se requerirá deberá estar asociada al ámbito previsional. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 56°. | ver enlace |
Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales y los organismos públicos y privados a que se refiere el inciso precedente, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y antecedentes necesarios para dicho efecto. Para los efectos antes señalados, no regirá lo establecido en el inciso segundo del Artículo 35° del Código Tributario. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 56°. | ver enlace |
Requerirá de otras entidades privadas la información que éstas tengan en su poder y resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización de la persona a que dicha información se refiere. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 56°. | ver enlace |
Consultará una red de Centros de Atención Previsional Integral de cobertura nacional, con el objeto de otorgar la prestación de servicios de información y tramitación en materias previsionales a los usuarios del sistema previsional, facilitando el ejercicio de los derechos que les correspondan. | Ley N°20.255, de 17 de marzo de 2008, Artículo 60°. | ver enlace |