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Mecanismos de participación Ciudadana

A continuación se presentan los mecanismos de participación ciudadana que este Organismo (Instituto de Previsión Social) pone a disposición de sus usuarios.

Nombre del mecanismo de participación ciudadana Descripción del mecanismo de participación ciudadana Tiene consejo consultivo Enlace a consejo consultivo Requisitos para participar Propósito de la aplicación o implementación del mecanismo Participantes y/o beneficiarios Enlace a mayor información
Acceso a la Información Relevante.
(Art. 71, Ley N° 20.500).
Mecanismo en el cual esta Institución pone en conocimiento de la ciudadanía la información relevante sobre su quehacer, los servicios prestados y las instancias de éstos para solicitar información relevante que sea de su interés.  
No No aplica
No tiene requisitos para participar.
El propósito de este mecanismo es que la ciudadanía se informe, tome conocimiento de los canales de atención de nuestra Institución y sea parte del control ciudadano de las acciones desarrolladas en esta organización.
Ciudadanía en general.
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Cuenta Pública. (Art.72, Ley N° 20.500).
Cuenta pública anual participativa de la gestión del Instituto, en materia de políticas, planes, programas y acciones, y de ejecución presupuestaria.
No No aplica
No tiene requisitos para participar.
Poner en conocimiento público la gestión de las políticas, planes, programas y acciones y de la ejecución presupuestaria del Instituto.
Ciudadanía en general.
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Consultas Ciudadanas.
(Art. 73, Ley N° 20.500).
Proceso a través del cual el Instituto de Previsión Social recoge observaciones, propuestas, experiencias e indicaciones de sus usuarios en relación a sus planes, programas o actividades a través de un procedimiento de participación consultiva que puede revestir el carácter de diálogo participativo o consulta virtual.
No No aplica
No tiene requisitos para participar.
Mejorar la gestión del Instituto, enriqueciendo sus planes, programas o actividades con la cooperación de los usuarios involucrados en los distintos temas.
Ciudadanía en general.
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Consejo Sociedad Civil IPS
(Art. 74, Ley N° 20.500).
Es una instancia de acompañamiento a la Dirección Nacional que en base a su excelencia, representatividad y diversidad, puede aportar al diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas institucionales.
Representar a una organización de pensionados, cotizantes activos u organización de empleadores, debidamente acreditada en el registro de organizaciones del IPS, o bien representar otras instancias previa aprobación del Consejo.
Contar con un canal permanente de información y colaboración con las organizaciones representantes del consejo.
Dirigentes de organizaciones de pensionados, trabajadores activos, de organizaciones de empleadores, ONGs o Centros de Estudio, y otras organizaciones de la Sociedad Civil.
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Audiencias
No Aplica para la Institución. No esta considerada como un Mecanismo de Participacion según Norma de Participación Ciudadana del Instituto de Previsión Social.
NO
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
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