Denominación (tipologías) |
Tipo de norma |
Número |
Denominación Norma |
Fecha (dd/mm/aaaa) |
Fecha, medio y forma de publicación |
Tiene efectos generales |
Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales |
Breve descripción del objeto del acto
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Enlace a la publicación o archivo correspondiente
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Trabajo Pesado |
Resolución |
317 |
Se califica como
Trabajo Pesado, la actividad de “Maestro Mecánico” en la Planta de
beneficios, Minas el Algarrobo, desarrollada para el empleador “Compañía
Minera del Pacífico S.A.” |
27/07/2018 |
DO: 17/08/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución Exenta N°317, de
27 de julio de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión
Social, aprobó la solicitud presentada por don José Pujado Muñoz,
para calificar como trabajo Pesado la labor de “Maestro Mecánico”,
en la Planta de Beneficios, Minas el Algarrobo, desempeñada para el
empleador “Compañía Minera del Pacífico S.A.”, e incorpórese al Listado
Oficial de Actividades e Industrias Diversas calificadas como Trabajo
Pesado, correspondiendo aplicar una rebaja de edad de 2X5 (dos por
cada cinco años de labores pesadas), beneficio que le permite impetrar
su jubilación por vejez, con rebaja en la edad. |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
304 |
Se califica como
Trabajo Pesado, la actividad de “Supervisor” desarrollada en la faena
Mantos Blancos, para el empleador “Industrias Técnicas de Refractarios
y Antiácidos Soc. Ltda.” y como Trabajo No Pesado, la labor “Supervisor/Capataz”,
desarrollada en la planta sulfuros, para el empleador “Anglo American
Norte S.A.” |
13/07/2018 |
DO: 17/08/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución Exenta N°304, de
13 de julio de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión
Social, aprobó la solicitud presentada por don Juan Basilio Sainz
Pardo, para calificar como Trabajo Pesado la labor que a continuación
se singulariza, desarrollada para el empleador que se indica, e incorpórese
al Listado Oficial de Actividades e Industrias Diversas calificadas
como Trabajo Pesado, correspondiendo aplicar una rebaja de edad de
2X5 (dos años por cada cinco años de labores pesadas), beneficio que
le permite impetrar su jubilación por vejez, con rebaja en la edad. |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
296 |
Se califica como
Trabajo Pesado, la actividad de “Chofer-Conductor Locomoción Colectiva”,
desarrollada para los empleadores “empresa Guillermo Ledezma Covarrubias”,
“Empresa Sady Hernández Gálvez”, “Empresa Kelmis González Núñez”,
“Empresa Daniel Chacón Vargas” y “Empresa Leopoldo Vildósola Rocha” |
10/07/2018 |
DO: 17/08/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución Exenta N°296, de
10 de julio de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión
Social, aprobó la solicitud presentada por don Nelson Roberto Pérez
Flores, para calificar como Trabajo Pesado la labor de “Chofer-Conductor
Locomoción Colectiva”, desempeñadas para los empleadores “Empresa
Guillermo Ledezma Covarrubias”, “Empresa Sady Hernández Gálvez”, “Empresa
Kelmis González Núñez”, “Empresa Daniel Chacón Vargas” y “Empresa
Leopoldo Vildósola Rocha”, e incorpórense al Listado Oficial de Actividades
e Industrias Diversas calificadas como Trabajo Pesado, correspondiendo
aplicar una rebaja de edad de 1X5 (un año por cada cinco años de labores
pesadas), beneficio que le permite impetrar su jubilación por vejez,
con rebaja en la edad. |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
276 |
Se califica como
Trabajo Pesado, la labor de “Conductor Chofer Locomoción Colectiva”,
desarrollada para los empleadores que se indican. |
12/06/2018 |
DO: 14/07/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución Exenta N°276, de
12 de junio de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión
Social, califica como Trabajo Pesado la labor de “CONDUCTOR CHOFER
LOCOMOCIÓN COLECTIVA”, desempeñada para los empleadores “Brunilda
Esquivel Esquivel”, “Luis E. Guzmán Nuñez”, “Cecilia Vilaza Aceituno”,
“Gustavo Farías Aedo”, “Marcia Mallat Tijoux”, con una rebaja de edad
de un año por cada cinco años de Trabajo Pesado, para que las personas,
que siendo imponentes del ex Servicio de Seguro Social o de otra ex
Caja de Previsión, que hubieren realizado dicha labor, cobren anticipadamente
su Bono de Reconocimiento o se acojan al beneficio de Pensión de Vejez,
según lo establece el artículo único de la Ley Nº 15.183, la Ley Nº
19.177 y la Ley Nº 19.404, artículo 2° transitorio. |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
235 |
Se califica como
Trabajo Pesado, la labor de "Capataz Turno Planta Chancado",
desarrollada para el empleador "Compañía Minera del Pacifico
S.A. Mina Los Colorados". |
30/05/2018 |
DO: 12/06/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución Exenta N° 235, de
30 de mayo de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión
Social, califica como Trabajo Pesado la labor de “Capataz Turno Planta
Chancado”, desempeñada para el empleador “Compañía Minera del Pacifico
S.A. Mina Los Colorados”, con una rebaja de edad de un año por cada
cinco años de Trabajo Pesado, para que las personas, que siendo imponentes
del ex Servicio de Seguro Social o de otra ex Caja de Previsión, hubieren
realizado dicha labor, cobren anticipadamente su Bono de Reconocimiento
o se acojan al beneficio de Pensión de Vejez, según lo establece el
artículo único de la Ley Nº 15.183, la Ley Nº 19.177 y la Ley Nº 19.404,
artículo 2° transitorio. |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
165 |
Se califica como
Trabajo Pesado, las actividades de “Extractor de Sulfato de Sodio”,
“Operario de Mina” y “Sereno”, desarrolladas para los empleadores
“Ingetec Mina Ltda.”, “Cutibra Ltda.”, y “Constructora Emco S.A.”,
respectivamente |
16/04/2018 |
DO: 16/05/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución N° 165, de 16 de
abril de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social,
aprobó la solicitud presentada por don Juan Bernardo Cortés Sierra,
para calificar como Trabajo Pesado, la labor de “Extractor de Sulfato
de Sodio”, “Operario de Mina” y “Sereno”, desempeñadas para los empleadores
“Ingetec Mina Ltda.”, “Cutibra Ltda.”, y “Constructora Emco S.A.”,
e incorpórese al Listado Oficial de Actividades e Industrias Diversas
calificadas como Trabajo Pesado, correspondiendo aplicar una rebaja
de edad de 2X5 (dos años por cada cinco labores pesadas), respecto
de las primeras dos labores, y de 1x5 (un año por cada cinco años
de labores pesadas), respecto de la última labor, beneficio que le
permite impetrar su jubilación por vejez, con rebaja en la edad. |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
164 |
Se califica como
Trabajo Pesado, las actividades de “Auxiliar de Producción” y “Operador
Materias Primas”, desarrolladas para el empleador “Empresa Nacional
de Minería ENAMI” |
16/04/2018 |
DO: 16/05/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución N° 164, de 16 de
abril de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social,
aprobó la solicitud presentada por don Osvaldo Hernán Vergara Ojeda,
para calificar como Trabajo Pesado, la labor de “Auxiliar de Producción”
y “Operador Materias Primas”, desempeñadas para el empleador “Empresa
Nacional de Minería ENAMI”, e incorpórese al Listado Oficial de Actividades
e Industrias Diversas calificadas como Trabajo Pesado, correspondiendo
aplicar una rebaja de edad de 1X5 (un año por cada cinco años de labores
pesadas), beneficio que le permite impetrar su jubilación por vejez,
con rebaja en la edad. |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
163 |
Califica como Trabajo
no Pesado, la actividad de “Delegado sindical a bordo”, desempeñada
para el empleador “Sindicato de Trabajadores Transitorios Gente de
Mar de Valparaíso, SITRATRIM” |
16/04/2018 |
DO: 16/05/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución N° 163, de 16 de
abril de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social,
calificó como Trabajo No Pesado la actividad de “Delegado Sindical
a Bordo”, desempeñada para el empleador “Sindicato de Trabajadores
Transitorios Gente de Mar de Valparaíso, SITRATRIM”, realizadas por
don Víctor Manuel Bahamondes Acuña, por no haberse configurado los
requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
33 |
Se califica como
Trabajo Pesado, la actividad "Auxiliar de Mantenimiento",
desarrollada para el empleador "Hospital San Juan de Dios de
Curicó" |
23/01/2018 |
DO: 14/02/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución Exenta N° 33, de
23 de enero de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión
Social califica como Trabajo Pesado la Actividad "Auxiliar de
Mantenimiento", desarrollada para el empleador "Hospital
San Juan de Dios de Curicó". |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
32 |
Se califica como
Trabajo Pesado, la labor de "Celador Operación Redes Distribución",
desarrollada para el empleador "Empresa Eléctrica de Antofagasta
S.A." |
23/01/2018 |
DO: 14/02/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución Exenta N° 32, de
23 de enero de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión
Social califica como Trabajo Pesado la labor de "Celador Operación
Redes Distribución", desarrollada para el empleador "Empresa
Eléctrica de Antofagasta S.A.". |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
04 |
Se califica como
Trabajo Pesado, la labor de "Movilizador Portuario, Estibador
y Desestibador", desarrollada para el empleador "Recursos
Portuarios y Estibas Ltda." |
05/01/2018 |
DO: 14/02/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución Exenta N° 04, de
05 de enero de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión
Social califica como Trabajo Pesado la labor de "Movilizador
Portuario, Estibador y Desestibador", desarrollada para el empleador
"Recursos Portuarios y Estibas Ltda.". |
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Trabajo Pesado |
Resolución |
03 |
Se califica como
Trabajo Pesado, la actividad de "Motorista 1°" desarrollada
para los empleadores "Pesquera Quintero S.A.", "Pesquera
Bravamar y Compañía" y "Pesquera Nacional" y la labor
de "Motorista 2°" desempeñada para los empleadores "Pesquera
Kon-Tiki Limitada", "Pesquera Kunde Ulrich y Compañia Limitada"
y "Pesquera Quintero S.A." |
05/01/2018 |
DO: 14/02/2018 |
Sí |
Sin modificaciones |
Por Resolución Exenta N° 03, de
05 de enero de 2018, el Director Nacional del Instituto de Previsión
Social califica como Trabajo Pesado la actividad de "Motorista
1°" desarrollada para los empleadores "Pesquera Quintero
S.A.", "Pesquera Bravamar y Compañía" y "Pesquera
Nacional" y la labor de "Motorista 2°" desempeñada
para los empleadores "Pesquera Kon-Tiki Limitada", "Pesquera
Kunde Ulrich y Compañía Limitada" y "Pesquera Quintero S.A.". |