Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio |
Individualización del acto que estableció el programa | |||||||||||
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Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación | Tipo | Denominación | Número | Fecha (dd/mm/aaaa) |
Link texto íntegro | Enlace a Nómina de Beneficiarios | Enlace a mayor información | |
División Canales de Atención a Clientes. | "Beneficiarios: Es toda persona natural o jurídica que haya pagado gastos funerarios del causante. Causante es la persona fallecida, puede ser Imponente activo de las ex Cajas de Previsión, Pensionado en el IPS, Subsidiado por Incapacidad Laboral por la Ley 16.744, Subsidiado por Cesantía del DFL/150 o Subsidiado por Discapacidad Mental del art. 35 de la Ley N° 20.255 y que cumpla los requisitos que en cada caso la legislación señala. Antecedentes requeridos: - Certificado de defunción (Causante). - Cédula identidad vigente (Beneficiario). - Original y Tercera copia de factura (timbrada SII). Los certificados civiles para acreditar parentezco o matrimonio, cuando corresponda, se obtendrán desde el sistema interno disponible en la Intranet Institucional. Cobro por representantes de Empresas Funerarias: a) En el caso de que la factura sea emitida a nombres de la empresa funeraria, deberá consignarse que se hace por cuenta del contratante del servicio, el que debe ser debidamente individualizado en la factura. b) En el caso de que la factura sea emitida a nombre del contratante del servicio para ser cobrada por la funeraria, se debe acompañar un poder o mandato para que ésta tramite, cobre y perciba la asignación por muerte; el poder debe otorgarse por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. No son causantes de asignación por muerte: - Pensionados de orfandad. - Pensionados del sistema de pensiones del DL 3500/80. - Pensionados por convivencia (madre de los hijos no matrimonial del imponente o pensionado)." |
MM$25.416 | "El plazo de vigencia del derecho a solicitar
este beneficio es desde la fecha del fallecimiento hasta 5 años, contados
desde el día del fallecimiento del causante. Son causantes las personas fallecidas imponentes activos o pensionados" |
"Si el gasto lo realizó el cónyuge, conviviente
civil, hijo(a), padre o madre del causante, tienen derecho al monto
máximo de la asignación. Cualquier otro beneficiario tendrá derecho solamente al reembolso del gasto que pruebe haber efectuado hasta el monto máximo de la asignación. En caso de Pensión Básica Solidaria, beneficia sólo a los pensionados carentes de recursos, tanto por Vejez (art. 34 Ley 20.255) , como por Invalidez (Ley 20.301 art. 2°)." |
La tramitación de los beneficios de Asignación por Muerte se realizan en los Centro de Atención del IPS; el pago en los casos del cónyuge, los padres y/o los hijos o cualquier otra persona natural se debe pagar en un plazo no superior a 3 días. En el caso de personas jurídicas (Funerarias) el plazo no debe ser superior a 15 días desde la recepción conforme de la factura. | "Es una prestación en dinero
que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios ocasionados
por el fallecimiento de un imponente activo o en goce de subsidio,
jubilado o pensionado del antiguo sistema previsional o de la ley
16.744, cuyo monto máximo es de tres ingresos mínimos para fines no
remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento. (Ing. Mínimo es de $166.103 desde Julio a Diciembre de 2016, y de $170.296 desde Enero 2017)." |
DFL | Establece régimen previsional de asignación por muerte. | 90 | 11/01/1979 | ver enlace | ver nómina buscar en nómina (1) |
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