A continuación se presenta el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados realizadas por este Organismo (Instituto de Previsión Social).
Nombre/título del acto, documento o información
secreto o reservado |
Nombre/título del acto o resolución en que consta
tal calificación |
Identificación de la parte del acto, documento
o información secreto o reservado, en caso de ser parcial |
Fundamento legal y causal de secreto o reserva |
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria
(dd/mm/aaaa) |
Enlace al acto o resolución en que consta la
calificación |
---|---|---|---|---|---|
“Información respecto
de los nombres de los beneficiarios de pensión básica solidaria de
vejez e invalidez de la comuna de Alto Biobío durante los años 2017
y 2018”. |
Correo electrónico
y oficio |
“Información respecto
de los nombres de los beneficiarios de pensión básica solidaria de
vejez e invalidez de la comuna de Alto Biobío durante los años 2017
y 2018”. |
Mediante Oficio
Ordinario N° 1000/2018, de 23.05.2018, de la Jefa del Departamento
de Apoyo Legal de la División Beneficios de este Instituto de Previsión
Social, se explica que los datos sobre Pensión Básica Solidaria de
Invalidez constituyen datos sensibles por referirse a estados de salud
físicos o psíquicos de los beneficiarios, es decir refieren a hechos
o circunstancias de su vida privada o íntima, por lo cual es deber
de este organismo resguardar dicha información en los términos expuestos
en la Ley N° 20.285 y Ley N°19.628. |
30/07/2018 |
|
“(…)1.- Fotocopia
del certificado de las 12 últimas rentas percibidas cuando era funcionarios
de la Empresa Portuaria de Chile, Administración del Puerto de Arica,
documento que fue entregado a ex INP, para la obtener el cálculo de
los valores, sobre la pensión de Cesación Obligada de Funciones y
la pensión No Contributiva, de acuerdo a la Ley 19.234. 2.-Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar el monto de la pensión "Cesación Obligada de Funciones" y que por los 15/30 avos (es decir medio mes) los fijó en la cantidad de $ 150.000.- 3.- Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar el monto de la pensión "No Contributiva" y que se fijó en la cantidad de $ 60.000.- en la cual computaron el tiempo efectivamente servidos más los abonos de tiempo de gracia, determinando un tiempo servido de 30/30 avos, es decir, mes completo. 4.- Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar un nuevo monto de la pensión No Contributiva, asimilado al grado 4 de la EUS, y que al 01 de septiembre de 1998 alcanzarla a $ 283.035, rectificando el valor indicado por la Contraloría General de la Republica y que a la misma fecha señalada los fijó en $ 373.025. 5.- Solicito Información sobre qué valores consideraron en la asimilación del grado 4 de la Escala Única de Sueldos”. |
Correo electrónico
y oficio |
“1.- Fotocopia del
certificado de las 12 últimas rentas percibidas cuando era funcionarios
de la Empresa Portuaria de Chile, Administración del Puerto de Arica,
documento que fue entregado a ex INP, para la obtener el cálculo de
los valores, sobre la pensión de Cesación Obligada de Funciones y
la pensión No Contributiva, de acuerdo a la Ley 19.234. 2.-Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar el monto de la pensión "Cesación Obligada de Funciones" y que por los 15/30 avos (es decir medio mes) los fijó en la cantidad de $ 150.000.- 3.- Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar el monto de la pensión "No Contributiva" y que se fijó en la cantidad de $ 60.000.- en la cual computaron el tiempo efectivamente servidos más los abonos de tiempo de gracia, determinando un tiempo servido de 30/30 avos, es decir, mes completo. 4.- Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar un nuevo monto de la pensión No Contributiva, asimilado al grado 4 de la EUS, y que al 01 de septiembre de 1998 alcanzarla a $ 283.035, rectificando el valor indicado por la Contraloría General de la Republica y que a la misma fecha señalada los fijó en $ 373.025. 5.- Solicito Información sobre qué valores consideraron en la asimilación del grado 4 de la Escala Única de Sueldos” |
Mediante Oficio
Ordinario N° 47967/1052-18, de 04.06.2018, de la División Jurídica
de este Instituto de Previsión Social, se denegó el acceso a la información
toda vez que la solicitud alude a una causa judicializada en razón
de la demanda de impugnación de acto administrativo e indemnización
por daño moral RIT O-1754-2017, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso,
interpuesta por el Sr. Godoy en contra de este Instituto de Previsión
Social. Por lo anterior, se estaría frente a la hipótesis a que alude
la letra a) del N° 1 de la Ley 20.285. |
05/06/2018 |
|
“1.- Contacto de
la persona encargada de capacitación del Organismo Chileatiende. 2.- Plan de capacitación 2018 – con los programas de actividades y presupuesto del organismo Chileatiende. Nuestro objetivo es conocer las necesidades en materia de formación para los funcionarios durante el año 2018”. |
Correo electrónico
y oficio |
“1.- Contacto de
la persona encargada de capacitación del Organismo Chileatiende.” |
Mediante Oficio
Ordinario N° 47804/694/2018, de 23.04.2018, de la División Jurídica
de este Instituto de Previsión Social, mediante el cual se informa
que corresponde la denegación respecto de la dirección de correo electrónico
o número telefónico del funcionario, toda vez que su publicidad, comunicación
o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones del
Servicio. Aplica en este caso, la letra a) del N° 1 del artículo 21
de la Ley 20.285. |
05/06/2018 |
|
“los rol de causas
identificando tribunal y caratulado de las causas de cobranza previsional
con más de 5 años sin notificar y monto asociado a la deuda”. |
Correo electrónico
y oficio |
“los rol de causas
identificando tribunal y caratulado de las causas de cobranza previsional
con más de 5 años sin notificar y monto asociado a la deuda”. |
Mediante Oficio
Ordinario N° Of. 47833/1021/2018, de 29.05.2018, de la Jefa (S) de
la División Jurídica de este Instituto de Previsión Social, mediante
el cual se deniega la información, en aplicación en la causal de reserva
o secreta contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N°
20.285, toda vez que la publicidad, comunicación o conocimiento de
la información requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones
del órgano requerido, ya que se trata de antecedentes necesarios para
la defensa jurídica y judicial. De igual manera, se configura la causal
de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 2 del referido
cuerpo legal, no pudiendo aplicarse al respecto el procedimiento establecido
en el artículo 20 del citado cuerpo normativo, en atención al alto
número de personas que debieran ser notificadas para ejercer su derecho
de oposición. |
30/05/2018 |
|
“indicar todas las
causas de cobranza previsional 2015, 2016 y 2017, en las cuales tribunales
dictamine fallo desfavorable de prescripción o negligencia contra
la institución”. |
Correo electrónico
y oficio |
“indicar todas las
causas de cobranza previsional 2015, 2016 y 2017, en las cuales tribunales
dictamine fallo desfavorable de prescripción o negligencia contra
la institución”. |
Mediante Oficio
Ordinario N° Of. 47833/1021/2018, de 29.05.2018, de la Jefa (S) de
la División Jurídica de este Instituto de Previsión Social, mediante
el cual se deniega la información, en aplicación en la causal de reserva
o secreta contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N°
20.285, toda vez que la publicidad, comunicación o conocimiento de
la información requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones
del órgano requerido, ya que se trata de antecedentes necesarios para
la defensa jurídica y judicial. De igual manera, se configura la causal
de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 2 del referido
cuerpo legal, no pudiendo aplicarse al respecto el procedimiento establecido
en el artículo 20 del citado cuerpo normativo, en atención al alto
número de personas que debieran ser notificadas para ejercer su derecho
de oposición. |
30/05/2018 |
|
“(…) acceso a las
base de datos anonimizadas de los postulantes y recipientes de la
pensión básica solidaria de invalidez. (…). Es decir, obtener los
datos desde que están disponibles y en manera longitudinal. En termino
de información me gustaría obtener: - Información demográfica como año de nacimiento, edad, genero, región y comuna de residencia. - El porcentaje de invalidez declarado por la comisión médica. - Decil socioeconómico - Beneficios y los montos recibidos - Indicador de si la persona ha fallecido o no. - Información del beneficio. (…)”. |
Correo electrónico
y oficio |
“(…) acceso a las
base de datos anonimizadas de los postulantes y recipientes de la
pensión básica solidaria de invalidez. (…). Es decir, obtener los
datos desde que están disponibles y en manera longitudinal. En termino
de información me gustaría obtener: - Información demográfica como año de nacimiento, edad, genero, región y comuna de residencia. - El porcentaje de invalidez declarado por la comisión médica. - Decil socioeconómico - Beneficios y los montos recibidos - Indicador de si la persona ha fallecido o no. - Información del beneficio. (…)”. |
Mediante Oficio
Ordinario N° 1000/2018, de 23.05.2018, del Departamento de Apoyo Legal
de la División Beneficios de este Instituto de Previsión Social, por
medio del cual se deniega la información requerida, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 21 N° 1, en tanto se trata de un requerimiento
de carácter genérico, referidos a un elevado número de antecedentes,
cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del
cumplimiento regular de sus labores habituales. Junto con lo anterior,
al tratarse de datos que revisten información sobre materia de invalidez
de las personas, constituyen datos sensibles, por referirse a estados
de salud físicos de los beneficiarios, dando cuenta así de datos personales
que se refieren a hechos o circunstancias de su vida privada o íntima.
Luego, todo lo relativo a PBSI, se encuentra en nuestro banner de
Gobierno Transparente. |
24/05/2018 |
|
“(…), solicito se
me informe el nombre completo y cargo de la persona encargada del
pago de cargas retroactivas maternales, su correo electrónico, copia
de toda resolución, correo electrónico, oficio u otros documentos
relacionados con la tramitación de las solicitudes de pago de cargas
retroactivas efectuadas vía Previred Folio N° 91201708002612 de fecha
18/08/2017 y Folio N° 91201706002499 de fecha 13/06/2017 y las razones
por las cuales aún no se han pagado”. |
Correo electrónico
y oficio |
“(…) su correo electrónico,
(…)” |
Mediante Oficio
Ordinario N° 47804/694/2018, de 23.04.2018, de la División Jurídica
de este Instituto de Previsión Social, mediante el cual se informa
que, corresponde la denegación respecto de la dirección de correo
electrónico o número telefónico del funcionario, toda vez que su publicidad,
comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las
funciones del Servicio. |
22/05/2018 |
|
“Agradezco me indiquen
nombre, mail y número de teléfono de la persona encargada de comunicaciones
en dicho organismo”. |
Correo electrónico
y oficio |
"Agradezco
me indiquen, mail y número de teléfono de la persona encargada de
comunicaciones en dicho organismo". |
Mediante Oficio
Ordinario N° 47804/694/2018, de 23.04.2018, de la División Jurídica
de este Instituto de Previsión Social, por medio del cual se deniega
la información requerida respecto de la dirección de correo electrónico
y número telefónico de aquel, amparado en la causal de reserva o secreto
del artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285, toda vez que su publicidad,
comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las
funciones del Servicio. |
30/04/2018 |
|
“Solicito a usted
nos informe el estado y resoluciones respecto del sumario en contra
del Sr. Eliseo Toro, por tramitar causas particulares en horario de
oficina". |
Correo electrónico
y oficio |
“Solicito a usted
nos informe el estado y resoluciones respecto del sumario en contra
del Sr. Eliseo Toro, por tramitar causas particulares en horario de
oficina". |
Mediante Oficio
Ordinario N° 47803/693/2018, de 27.04.2018, de la División Jurídica
de este Instituto de Previsión Social, mediante el cual se informa
que, toda vez que el proceso sumarial referido se encuentra en actual
tramitación, bajo secreto de la investigación, y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 137 de la Ley N° 18.834, se dispone que el sumario
será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad
en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que
asumiere su defensa. Por su parte, el artículo 21 N° 45 de la Ley
de Transparencia, se preceptúa que las únicas causales de secreto
o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el
acceso a la información, son las siguientes: 5) Cuando se trate de
documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado
haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas
en el artículo 8° de la Constitución Política, no resulta procedente
la entrega de la documentación consultada, esto es, resoluciones recaídas
en el sumario aludido, fundado en las causales de reserva o secretos
ya referidas, toda vez que el señalado proceso disciplinario, como
se indicó, se encuentra actualmente en tramitación. |
27/04/2018 |
|
“Resolución que
instruye investigación Sumaria por acoso laboral y de Resolución con
resultado de Sumario en contra del Sr. José Luis Cid González, rut
(datos personales borrados en virtud de la Ley N° 19.628), quien trabajaba
como Jefe de Recursos Humanos”. |
Correo electrónico
y oficio |
“Resolución que
instruye investigación Sumaria por acoso laboral y de Resolución con
resultado de Sumario en contra del Sr. José Luis Cid González, rut
(datos personales borrados en virtud de la Ley N° 19.628), quien trabajaba
como Jefe de Recursos Humanos”. |
Mediante Oficio
Ordinario N° 47652/329/2018, de 22.02.2018, de la División Jurídica
de este Instituto, se determinó que la información requerida se encuentra
amparada en la causal de reserva o secreto, establecida en el artículo
21 N° 1 de la Ley N° 20.285, esto es, cuando su publicidad, comunicación
o conocimiento de la información afecte el debido cumplimiento de
las funciones del órgano, y adicionalmente, respecto de la resolución
de término, en aquella causal señalada en el artículo 21 N°2 del referido
texto legal, al afectar datos personales, que deben ser debidamente
resguardados al tenor de la Ley N° 19.628, pues un sumario administrativo
que tuvo por objeto investigar una denuncia por eventual acoso, “la
divulgación de los antecedentes solicitados afectaría no sólo la vida
privada de la parte denunciante, atendida la materia de los hechos
a que se refiere, sino también tendría el efecto de inhibir la formulación
de denuncias por parte de potenciales víctimas de acoso laboral, sexual
y otro tipo de conducta impropia al interior de organismos públicos,
afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo
reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen algún
tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido
cumplimiento de las funciones del Servicio”. (Decisiones Rol C429-14;
C1857-14; y C2049-15). |
08/03/2018 |
|
“Por el presente,
junto con saludarle, agradeceré a usted, se ordene a quien corresponda,
para que se me entregue y envíe, copia íntegra y autorizada de TODOS
los antecedentes que sirvieron de respaldo o sustento, para la facilitación
y entrega desde hace larga data, en calidad de arriendo funcionario
del departamento N°31, ubicado en calle San Martín N°311, de la comuna
de Talcahuano, de propiedad de la ex Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional, al funcionario Rony Alfredo Correa Concha, contratado
por leyes especiales (Ley de Reparación del Carbón) en el ex INP Talcahuano,
y actualmente de la dotación de la Dirección Regional del IPS Concepción.
De las distintas declaraciones juradas que él y su cónyuge Sra. Patricia
Cristina Suazo Badilla, funcionaria de la I. Municipalidad de Talcahuano,
entregaron o hicieron llegar al ex Instituto de Normalización Previsional
y posteriormente al Instituto de Previsión Social, hasta el año 2010
y siguientes”. |
Correo electrónico
y oficio |
"se me entregue
y envíe, copia íntegra y autorizada de TODOS los antecedentes que
sirvieron de respaldo o sustento" |
A través de Ord.
N°47032/3080/2017, de 03-01-2018, la División Jurídica indica que
no resulta procedente la entrega del Informe Social de 25-01-2010,
documento incluido dentro de los antecedentes solicitados, dado que
la información estaría amparada en la causal de reserva o secreto
establecida en el artículo 21 N° 2 del referido texto legal, por cuanto
éste contiene datos sensibles de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 2°, letra g), de la Ley N°19.628, sobre Protección de la
Vida Privada. |
09/01/2018 |
|
“Requiero información,
respecto a lo siguiente: 1.- Perfil de concurso interno, para el cargo de jefatura del Subdepartamento Control Financiero, que incluya además evaluación psicolaboral. 2.- Un informe que explique el nombramiento de jefaturas subrogantes del Departamento de Finanzas y en el caso del Subdepartamento de Presupuesto indicar el perfil profesional del funcionaria subrogante. 3.- Se requiere proyectos de trabajos extraordinarios, de los Subdepartamentos del Departamento de Finanzas, que incluya cronograma de actividades y detalle del trabajo ejecutado desde Julio a Noviembre del año 2017. 4.- Se necesita enviar antecedentes, respecto a iniciación de sumario administrativo, por extravío de medallas de oro, que estaban custodiadas en el Subdepartamento de Tesorería. 5.- Se solicita antecedentes de asignación de grados de Las señoras Claudia Ortiz Alvarado y Patricia Rojas Cabello, quienes no cumplían con los requisitos de movilidad interna, sin embargo fueron beneficiadas de forma arbitraria el año 2016”. |
Correo electrónico
y oficio |
"1.- Perfil
de concurso interno, para el cargo de jefatura del Subdepartamento
Control Financiero, que incluya además evaluación psicolaboral."
"4.- Se necesita enviar antecedentes, respecto a iniciación de sumario administrativo, por extravío de medallas de oro, que estaban custodiadas en el Subdepartamento de Tesorería. " |
Punto 1. Por medio
de Ord. N° 47437/2900/2017 de 11-12-2017, la División Jurídica señala
que, no resulta procedente la entrega del informe psicolaboral, amparado
en la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°
2 del referido texto legal, tal y como ha resuelto el Consejo para
la Transparencia, por ejemplo, en sus decisiones de amparo rol C2383-2016
y C2240-17, por cuanto los datos contenidos en dichos documentos son
datos sensibles de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, letra
g), de la Ley N° 19628 sobre Protección de la Vida Privada. Punto 4. En Ord. N° 47437/2900/2017 de 11-12-2017, la División Jurídica señala que, por medio de la Resolución Exenta N°102-S de 24-11-2017, la Dirección Nacional del Servicio instruyó sumario administrativo en relación al extravío de 4 (cuatro) medallas de oro en resguardo en el Subdpto. Tesorería. No puede darse copia de dicho acto administrativo por cuanto la resolución que ordena instruir un sumario administrativo es el acto trámite que da inicio al mismo, razón por la cual el expediente sumarial es encabezado por ella, manteniendo su reserva de conformidad a lo dispuesto por el artículo 137, inciso 2, del Estatuto Administrativo. |
03/01/2018 |