GobiernoTransparente
GobiernoTransparente

Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

A continuación se presenta el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados realizadas por este Organismo (Instituto de Previsión Social).

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
“Información respecto de los nombres de los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez e invalidez de la comuna de Alto Biobío durante los años 2017 y 2018”.
Correo electrónico y oficio
“Información respecto de los nombres de los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez e invalidez de la comuna de Alto Biobío durante los años 2017 y 2018”.
Mediante Oficio Ordinario N° 1000/2018, de 23.05.2018, de la Jefa del Departamento de Apoyo Legal de la División Beneficios de este Instituto de Previsión Social, se explica que los datos sobre Pensión Básica Solidaria de Invalidez constituyen datos sensibles por referirse a estados de salud físicos o psíquicos de los beneficiarios, es decir refieren a hechos o circunstancias de su vida privada o íntima, por lo cual es deber de este organismo resguardar dicha información en los términos expuestos en la Ley N° 20.285 y Ley N°19.628.
30/07/2018
“(…)1.- Fotocopia del certificado de las 12 últimas rentas percibidas cuando era funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, Administración del Puerto de Arica, documento que fue entregado a ex INP, para la obtener el cálculo de los valores, sobre la pensión de Cesación Obligada de Funciones y la pensión No Contributiva, de acuerdo a la Ley 19.234.

2.-Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar el monto de la pensión "Cesación Obligada de Funciones" y que por los 15/30 avos (es decir medio mes) los fijó en la cantidad de $ 150.000.-

3.- Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar el monto de la pensión "No Contributiva" y que se fijó en la cantidad de $ 60.000.- en la cual computaron el tiempo efectivamente servidos más los abonos de tiempo de gracia, determinando un tiempo servido de
30/30 avos, es decir, mes completo.

4.- Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar un nuevo monto de la pensión No Contributiva, asimilado al grado 4 de la EUS, y que al 01 de septiembre de 1998 alcanzarla a $ 283.035, rectificando el valor indicado por la Contraloría General de la Republica y que a la misma fecha señalada los fijó en $ 373.025.

5.- Solicito Información sobre qué valores consideraron en la asimilación del grado 4 de la Escala Única de Sueldos”.
Correo electrónico y oficio
“1.- Fotocopia del certificado de las 12 últimas rentas percibidas cuando era funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, Administración del Puerto de Arica, documento que fue entregado a ex INP, para la obtener el cálculo de los valores, sobre la pensión de Cesación Obligada de Funciones y la pensión No Contributiva, de acuerdo a la Ley 19.234.

2.-Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar el monto de la pensión "Cesación Obligada de Funciones" y que por los 15/30 avos (es decir medio mes) los fijó en la cantidad de $ 150.000.-

3.- Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar el monto de la pensión "No Contributiva" y que se fijó en la cantidad de $ 60.000.- en la cual computaron el tiempo efectivamente servidos más los abonos de tiempo de gracia, determinando un tiempo servido de
30/30 avos, es decir, mes completo.

4.- Solicito el detalle de los valores que fueron considerados para determinar un nuevo monto de la pensión No Contributiva, asimilado al grado 4 de la EUS, y que al 01 de septiembre de 1998 alcanzarla a $ 283.035, rectificando el valor indicado por la Contraloría General de la Republica y que a la misma fecha señalada los fijó en $ 373.025.

5.- Solicito Información sobre qué valores consideraron en la asimilación del grado 4 de la Escala Única de Sueldos”
Mediante Oficio Ordinario N° 47967/1052-18, de 04.06.2018, de la División Jurídica de este Instituto de Previsión Social, se denegó el acceso a la información toda vez que la solicitud alude a una causa judicializada en razón de la demanda de impugnación de acto administrativo e indemnización por daño moral RIT O-1754-2017, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, interpuesta por el Sr. Godoy en contra de este Instituto de Previsión Social. Por lo anterior, se estaría frente a la hipótesis a que alude la letra a) del N° 1 de la Ley 20.285.
05/06/2018
“1.- Contacto de la persona encargada de capacitación del Organismo Chileatiende.
2.- Plan de capacitación 2018 – con los programas de actividades y presupuesto del organismo Chileatiende.
Nuestro objetivo es conocer las necesidades en materia de formación para los funcionarios durante el año 2018”.
Correo electrónico y oficio
“1.- Contacto de la persona encargada de capacitación del Organismo Chileatiende.”
Mediante Oficio Ordinario N° 47804/694/2018, de 23.04.2018, de la División Jurídica de este Instituto de Previsión Social, mediante el cual se informa que corresponde la denegación respecto de la dirección de correo electrónico o número telefónico del funcionario, toda vez que su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Servicio. Aplica en este caso, la letra a) del N° 1 del artículo 21 de la Ley 20.285.
05/06/2018
“los rol de causas identificando tribunal y caratulado de las causas de cobranza previsional con más de 5 años sin notificar y monto asociado a la deuda”.
Correo electrónico y oficio
“los rol de causas identificando tribunal y caratulado de las causas de cobranza previsional con más de 5 años sin notificar y monto asociado a la deuda”.
Mediante Oficio Ordinario N° Of. 47833/1021/2018, de 29.05.2018, de la Jefa (S) de la División Jurídica de este Instituto de Previsión Social, mediante el cual se deniega la información, en aplicación en la causal de reserva o secreta contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285, toda vez que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, ya que se trata de antecedentes necesarios para la defensa jurídica y judicial. De igual manera, se configura la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 2 del referido cuerpo legal, no pudiendo aplicarse al respecto el procedimiento establecido en el artículo 20 del citado cuerpo normativo, en atención al alto número de personas que debieran ser notificadas para ejercer su derecho de oposición.
30/05/2018
“indicar todas las causas de cobranza previsional 2015, 2016 y 2017, en las cuales tribunales dictamine fallo desfavorable de prescripción o negligencia contra la institución”.
Correo electrónico y oficio
“indicar todas las causas de cobranza previsional 2015, 2016 y 2017, en las cuales tribunales dictamine fallo desfavorable de prescripción o negligencia contra la institución”.
Mediante Oficio Ordinario N° Of. 47833/1021/2018, de 29.05.2018, de la Jefa (S) de la División Jurídica de este Instituto de Previsión Social, mediante el cual se deniega la información, en aplicación en la causal de reserva o secreta contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285, toda vez que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, ya que se trata de antecedentes necesarios para la defensa jurídica y judicial. De igual manera, se configura la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 2 del referido cuerpo legal, no pudiendo aplicarse al respecto el procedimiento establecido en el artículo 20 del citado cuerpo normativo, en atención al alto número de personas que debieran ser notificadas para ejercer su derecho de oposición.
30/05/2018
“(…) acceso a las base de datos anonimizadas de los postulantes y recipientes de la pensión básica solidaria de invalidez. (…). Es decir, obtener los datos desde que están disponibles y en manera longitudinal. En termino de información me gustaría obtener:
- Información demográfica como año de nacimiento, edad, genero, región y comuna de residencia.
- El porcentaje de invalidez declarado por la comisión médica.
- Decil socioeconómico - Beneficios y los montos recibidos
- Indicador de si la persona ha fallecido o no.
- Información del beneficio. (…)”.
Correo electrónico y oficio
“(…) acceso a las base de datos anonimizadas de los postulantes y recipientes de la pensión básica solidaria de invalidez. (…). Es decir, obtener los datos desde que están disponibles y en manera longitudinal. En termino de información me gustaría obtener:
- Información demográfica como año de nacimiento, edad, genero, región y comuna de residencia.
- El porcentaje de invalidez declarado por la comisión médica.
- Decil socioeconómico - Beneficios y los montos recibidos
- Indicador de si la persona ha fallecido o no.
- Información del beneficio. (…)”.
Mediante Oficio Ordinario N° 1000/2018, de 23.05.2018, del Departamento de Apoyo Legal de la División Beneficios de este Instituto de Previsión Social, por medio del cual se deniega la información requerida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, en tanto se trata de un requerimiento de carácter genérico, referidos a un elevado número de antecedentes, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Junto con lo anterior, al tratarse de datos que revisten información sobre materia de invalidez de las personas, constituyen datos sensibles, por referirse a estados de salud físicos de los beneficiarios, dando cuenta así de datos personales que se refieren a hechos o circunstancias de su vida privada o íntima. Luego, todo lo relativo a PBSI, se encuentra en nuestro banner de Gobierno Transparente.
24/05/2018
“(…), solicito se me informe el nombre completo y cargo de la persona encargada del pago de cargas retroactivas maternales, su correo electrónico, copia de toda resolución, correo electrónico, oficio u otros documentos relacionados con la tramitación de las solicitudes de pago de cargas retroactivas efectuadas vía Previred Folio N° 91201708002612 de fecha 18/08/2017 y Folio N° 91201706002499 de fecha 13/06/2017 y las razones por las cuales aún no se han pagado”.
Correo electrónico y oficio
“(…) su correo electrónico, (…)”
Mediante Oficio Ordinario N° 47804/694/2018, de 23.04.2018, de la División Jurídica de este Instituto de Previsión Social, mediante el cual se informa que, corresponde la denegación respecto de la dirección de correo electrónico o número telefónico del funcionario, toda vez que su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Servicio.
22/05/2018
“Agradezco me indiquen nombre, mail y número de teléfono de la persona encargada de comunicaciones en dicho organismo”.
Correo electrónico y oficio
"Agradezco me indiquen, mail y número de teléfono de la persona encargada de comunicaciones en dicho organismo".
Mediante Oficio Ordinario N° 47804/694/2018, de 23.04.2018, de la División Jurídica de este Instituto de Previsión Social, por medio del cual se deniega la información requerida respecto de la dirección de correo electrónico y número telefónico de aquel, amparado en la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285, toda vez que su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Servicio.
30/04/2018
“Solicito a usted nos informe el estado y resoluciones respecto del sumario en contra del Sr. Eliseo Toro, por tramitar causas particulares en horario de oficina".
Correo electrónico y oficio
“Solicito a usted nos informe el estado y resoluciones respecto del sumario en contra del Sr. Eliseo Toro, por tramitar causas particulares en horario de oficina".
Mediante Oficio Ordinario N° 47803/693/2018, de 27.04.2018, de la División Jurídica de este Instituto de Previsión Social, mediante el cual se informa que, toda vez que el proceso sumarial referido se encuentra en actual tramitación, bajo secreto de la investigación, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 18.834, se dispone que el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. Por su parte, el artículo 21 N° 45 de la Ley de Transparencia, se preceptúa que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 5) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, no resulta procedente la entrega de la documentación consultada, esto es, resoluciones recaídas en el sumario aludido, fundado en las causales de reserva o secretos ya referidas, toda vez que el señalado proceso disciplinario, como se indicó, se encuentra actualmente en tramitación.
27/04/2018
“Resolución que instruye investigación Sumaria por acoso laboral y de Resolución con resultado de Sumario en contra del Sr. José Luis Cid González, rut (datos personales borrados en virtud de la Ley N° 19.628), quien trabajaba como Jefe de Recursos Humanos”.
Correo electrónico y oficio
“Resolución que instruye investigación Sumaria por acoso laboral y de Resolución con resultado de Sumario en contra del Sr. José Luis Cid González, rut (datos personales borrados en virtud de la Ley N° 19.628), quien trabajaba como Jefe de Recursos Humanos”.
Mediante Oficio Ordinario N° 47652/329/2018, de 22.02.2018, de la División Jurídica de este Instituto, se determinó que la información requerida se encuentra amparada en la causal de reserva o secreto, establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285, esto es, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento de la información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, y adicionalmente, respecto de la resolución de término, en aquella causal señalada en el artículo 21 N°2 del referido texto legal, al afectar datos personales, que deben ser debidamente resguardados al tenor de la Ley N° 19.628, pues un sumario administrativo que tuvo por objeto investigar una denuncia por eventual acoso, “la divulgación de los antecedentes solicitados afectaría no sólo la vida privada de la parte denunciante, atendida la materia de los hechos a que se refiere, sino también tendría el efecto de inhibir la formulación de denuncias por parte de potenciales víctimas de acoso laboral, sexual y otro tipo de conducta impropia al interior de organismos públicos, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen algún tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Servicio”. (Decisiones Rol C429-14; C1857-14; y C2049-15).
08/03/2018
“Por el presente, junto con saludarle, agradeceré a usted, se ordene a quien corresponda, para que se me entregue y envíe, copia íntegra y autorizada de TODOS los antecedentes que sirvieron de respaldo o sustento, para la facilitación y entrega desde hace larga data, en calidad de arriendo funcionario del departamento N°31, ubicado en calle San Martín N°311, de la comuna de Talcahuano, de propiedad de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, al funcionario Rony Alfredo Correa Concha, contratado por leyes especiales (Ley de Reparación del Carbón) en el ex INP Talcahuano, y actualmente de la dotación de la Dirección Regional del IPS Concepción.  De las distintas declaraciones juradas que él y su cónyuge Sra. Patricia Cristina Suazo Badilla, funcionaria de la I. Municipalidad de Talcahuano, entregaron o hicieron llegar al ex Instituto de Normalización Previsional y posteriormente al Instituto de Previsión Social, hasta el año 2010 y siguientes”.
Correo electrónico y oficio
"se me entregue y envíe, copia íntegra y autorizada de TODOS los antecedentes que sirvieron de respaldo o sustento"
A través de Ord. N°47032/3080/2017, de 03-01-2018, la División Jurídica indica que no resulta procedente la entrega del Informe Social de 25-01-2010, documento incluido dentro de los antecedentes solicitados, dado que la información estaría amparada en la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 2 del referido texto legal, por cuanto éste contiene datos sensibles de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, letra g), de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
09/01/2018
“Requiero información, respecto a lo siguiente:

1.- Perfil de concurso interno, para el cargo de jefatura del Subdepartamento Control Financiero, que incluya además evaluación psicolaboral.
2.- Un informe que explique el nombramiento de jefaturas subrogantes del Departamento de Finanzas y en el caso del Subdepartamento de Presupuesto indicar el perfil profesional del funcionaria subrogante.
3.- Se requiere proyectos de trabajos extraordinarios, de los Subdepartamentos del Departamento de Finanzas, que incluya cronograma de actividades y detalle del trabajo ejecutado desde Julio a Noviembre del año 2017.
4.- Se necesita enviar antecedentes, respecto a iniciación de sumario administrativo, por extravío de medallas de oro, que estaban custodiadas en el Subdepartamento de Tesorería.
5.- Se solicita antecedentes de asignación de grados de Las señoras Claudia Ortiz Alvarado y Patricia Rojas Cabello, quienes no cumplían con los requisitos de movilidad interna, sin embargo fueron beneficiadas de forma arbitraria el año 2016”.
Correo electrónico y oficio
"1.- Perfil de concurso interno, para el cargo de jefatura del Subdepartamento Control Financiero, que incluya además evaluación psicolaboral."

"4.- Se necesita enviar antecedentes, respecto a iniciación de sumario administrativo, por extravío de medallas de oro, que estaban custodiadas en el Subdepartamento de Tesorería. "
Punto 1. Por medio de Ord. N° 47437/2900/2017 de 11-12-2017, la División Jurídica señala que, no resulta procedente la entrega del informe psicolaboral, amparado en la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 2 del referido texto legal, tal y como ha resuelto el Consejo para la Transparencia, por ejemplo, en sus decisiones de amparo rol C2383-2016 y C2240-17, por cuanto los datos contenidos en dichos documentos son datos sensibles de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, letra g), de la Ley N° 19628 sobre Protección de la Vida Privada.

Punto 4. En Ord. N° 47437/2900/2017 de 11-12-2017, la División Jurídica señala que, por medio de la Resolución Exenta N°102-S de 24-11-2017, la Dirección Nacional del Servicio instruyó sumario administrativo en relación al extravío de 4 (cuatro) medallas de oro en resguardo en el Subdpto. Tesorería. No puede darse copia de dicho acto administrativo por cuanto la resolución que ordena instruir un sumario administrativo es el acto trámite que da inicio al mismo, razón por la cual el expediente sumarial es encabezado por ella, manteniendo su reserva de conformidad a lo dispuesto por el artículo 137, inciso 2, del Estatuto Administrativo.
03/01/2018
Observación:
  1. No existen actos o documentos calificados como secretos o reservados del Instituto de Previsión Social para el mes de febrero de 2018.

Volver

print