Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio |
Individualización del acto que estableció el programa | |||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación | Tipo | Denominación | Número | Fecha (dd/mm/aaaa) |
Link texto íntegro | Enlace a Nómina de Beneficiarios | Enlace a mayor información | |
División Beneficios. | ver enlace | MM$511.490 | No contempla plazo de postulación, pero sí cumplimiento de requisitos establecidos en la ley. | Personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen
previsional. Personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de vejez (ex PASIS) al 01/07/2008. Pensionados por gracia, exonerados políticos pensionados por Ley Rettig y Ley Valech que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto superior a la primera. |
El plazo definido es de 10 días hábiles para el proceso de concesión. Se medirá desde la obtención de la información necesaria para resolverla, manteniendo la fecha de la solicitud para su devengamiento. El pago se materializará al mes siguiente de efectuada la concesión. | Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden
acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún
régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley. Desde el 1° de julio de 2018 el monto de la PBS es de $107.304 mensuales. |
Ley | Establece Reforma Previsional | 20.255 | 17/03/2008 | ver enlace | ver nómina desde Aaby hasta Ly ver nómina desde Maass hasta Zyl buscar en nómina (1) |
ver enlace |