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Programas de Subsidios y Otros Beneficios Propios

A continuación se detalla el programa de subsidio de este Organismo (Instituto de Previsión Social), relativo a Bono Extraordinario a Exonerados Políticos.
Diseño del Subsidio o Beneficio
Objetivo del Subsidio
o Beneficio
Individualización del acto que estableció el programa
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona
Requisitos y antecedentes para postular
Monto global asignado
Período o plazo de postulación
Criterio de evaluación y asignación
Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación
Tipo
Denominación
Número
Fecha
dd/mm/aaaa
Link texto íntegro
Enlace a Nómina de Beneficiarios
Enlace a mayor información
División Beneficios. ver enlace MM$36 La Ley N°20.134 no estableció plazo para postular y el IPS la aplicó determinando los beneficiarios de acuerdo con la información registrada y los requisitos exigidos. Ser titulares de pensiones no contributivas o de pensiones no contributivas de sobrevivencia.

Exonerados entre el 11/09/1973 al 29/09/1975.

Las pensiones no contributivas deben haber sido calculadas conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del Artículo 12° de la Ley N°19.234.

La pensión no contributiva debe haber estado percibiéndose el 28/02/2005 y la misma el 22/11/2006.

Con todo, no tendrán derecho a este bono aquellos beneficiarios de pensiones no contributivas que se hubiesen acogido a las presunciones establecidas en el Artículo 28° del Reglamento de la Ley N°19.234, contenido en el Decreto Supremo N°39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales las pensiones no contributivas hayan sido calculadas sobre la base de grados superiores al 2, de la E.U.S.
No aplica Beneficio que se entregó por única vez, de acuerdo a los tramos establecidos en el Artículo 3° de la ley, a los exonerados políticos que cumplen los requisitos exigidos en la norma legal, esto es: Que la exoneración por motivos políticos, se haya producido entre el 11/09/73 al 29/09/75; Tratarse de trabajadores del sector privado y de las empresa autónomas del Estado; Ser titular de PNC; La PNC debió haber sido concedida antes del 30.11.2009 y no haberse acogido a las presunciones del art. 28° del D.S.39/99. Ley Concede un bono extraordinario a los exonerados por motivos políticos que indica 20.134

(Modificada por la Ley N°20.403, de 30 de noviembre de 2009)
22/11/2006 ver enlace ver nómina

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(1)
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Observación:
  1. En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisaron las Bases de Datos del IPS y del Registro Civil, no encontrando dicha información.
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