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Programas de Subsidios y Otros Beneficios Propios

A continuación se detalla el programa de subsidio de este Organismo (Instituto de Previsión Social), relativo a Aporte Previsional Solidario de Vejez, Internos IPS.
Diseño del Subsidio o Beneficio Objetivo del Subsidio
o Beneficio
Individualización del acto que estableció el programa
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento  de evaluación y asignación Tipo Denominación Número Fecha
dd/mm/aaaa
Link texto íntegro Enlace a Nómina de Beneficiarios Enlace a mayor información
División Beneficios. ver enlace MM$217.055
(en conjunto con Invalidez, Internos IPS).
No contempla plazo de postulación, pero sí cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley. Personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del Decreto Ley N°3.500, de 1980.

Pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS).

Imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.

Personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744).

Pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del Decreto Ley N°3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.
Se finiquitan en el plazo de 10 días, tiempo que se medirá desde la obtención de la información necesaria para resolverla, manteniendo la fecha de solicitud para su devengamiento. El pago se materializará al mes siguiente de efectuada la concesión. Quienes reciben Pensiones BASE inferiores a $317.085, que tengan Registro Social de Hogar, recibirán un aporte del Estado que mejorará su pensión. Es un aporte en dinero que el Estado entrega para complementar, mes a mes las pensiones de quienes reciben montos muy bajos. El aporte se solicita presentando su cédula de identidad en cualquier Centro de Atención del IPS (Ex-INP) o en su AFP, si está afiliado a una. Ley Establece Reforma Previsional 20.255 17/03/2008 ver enlace ver nómina desde Abaca hasta Lyon

ver nómina desde Maass hasta Zyl

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(1)
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Observación:
  1. En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisaron las bases de datos del IPS y del Servicio de Registro Civil e Identificación, no encontrando dicha información.


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