Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio |
Individualización del acto que estableció el programa | |||||||||||
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Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación | Tipo | Denominación | Número | Fecha dd/mm/aaaa |
Link texto íntegro | Enlace a Nómina de Beneficiarios | Enlace a mayor información | |
División Beneficios. | ver enlace | MM$527.245 (en conjunto con Invalidez, Externos IPS) |
No contempla plazo de postulación, pero sí cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley. | Personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia
del Decreto Ley N°3.500, de 1980. Pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS). Imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro. Personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744). Pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del Decreto Ley N°3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación. |
Se finiquita en el plazo de 10 días hábiles que se miden desde la obtención de la información necesaria para resolverla, manteniendo la fecha de solicitud para su devengamiento. El pago se materializará al mes siguiente de efectuada la concesión. | Quienes reciben Pension BASE inferior a $317.085 y que tengan Registro Social De hogar recibirán un aporte del Estado que mejorará su pensión. Es un aporte en dinero que el Estado entrega para complementar mes a mes las pensiones de quienes reciben montos muy bajos. El aporte se solicita presentando su cédula de identidad en cualquier Centro de Atención del IPS (Ex-INP) o en su AFP, si está afiliado a una, o en una Sucursal de una Compañía de Seguros. | Ley | Establece Reforma Previsional | 20.255 | 17/03/2008 | ver enlace | ver nómina desde
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