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Programas de Subsidios y Otros Beneficios Propios

A continuación se detalla el programa de subsidio de este Organismo (Instituto de Previsión Social), relativo a Aporte Previsional Solidario de Invalidez, Externos IPS.

Diseño del Subsidio o Beneficio Objetivo del Subsidio
o Beneficio
Individualización del acto que estableció el programa
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento  de evaluación y asignación Tipo Denominación Número Fecha
dd/mm/aaaa
Link texto íntegro Enlace a Nómina de Beneficiarios Enlace a mayor información
División Beneficios. ver enlace MM$527.245
(en conjunto con Vejez, Externos IPS)
No contempla plazo de postulación, pero sí cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley.

Personas declaradas inválidas, afiliadas al sistema de capitalización individual (Decreto Ley N°3.500) que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan pensión de invalidez de acuerdo al Decreto Ley N°3.500, de 1980.

Personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del Decreto Ley N°3.500.

Para las personas que reciben una pensión de invalidez, la solicitud se finiquita en el plazo de 10 días hábiles, que se cuentan desde la fecha del último movimiento de la Solicitud.Para las personas donde la invalidez debe ser acreditada en las CMR ( Pensiones de sobrevivencias), se cuentan los 10 días desde recepción de la Resolución de Invalidez firmada y ejecutoriada por parte de las Comisiones Médicas Regionales o Central hasta que se dicta la resolución de concesión y rechazo. Al mes siguiente de concedida se materializa el pago. Es un aporte en dinero de hasta $107.304 que entrega el Estado para complementar mes a mes las pensiones de las personas calificadas como inválidas. El aporte se solicita presentando su cédula de identidad en cualquier centro de atención del IPS (Ex-INP) o en su AFP, si está afiliado a una, o en las Sucursales de las Compañias de Seguros. Ley Establece Reforma Previsional 20.255 17/03/2008 ver enlace ver nómina

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(1)
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Observación:
  1. En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisaron las bases de datos del IPS y del Servicio de Registro Civil e Identificación, no encontrando dicha información.


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