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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

A continuación se presenta el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados realizadas por este Organismo (Instituto de Previsión Social).

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
"Requiero información, respecto a lo siguiente:
1. Perfil de concurso interno, para el cargo de jefatura del Subdepartamento Control Financiero, que incluya además evaluación psicolaboral.
2. Informe que explique el nombramiento de jefaturas subrogantes del Departamento de Finanzas y en el caso del Subdepartamento de Presupuesto indicar el perfil profesional del funcionaria subrogante.
3. Requiere proyectos de trabajos extraordinarios, de los Subdepartamentos del Departamento de Finanzas, que incluya cronograma de actividades y detalle del trabajo ejecutado desde Julio a Noviembre del año 2017.
4. Enviar antecedentes, respecto a iniciación de sumario administrativo, por extravío de medallas de oro, que estaban custodiadas en el Subdepartamento de Tesorería.
5. Antecedentes de asignación de grados de Las señoras Claudia Ortiz Alvarado y Patricia Rojas Cabello, quienes no cumplían con los requisitos de movilidad interna, sin embargo fueron beneficiadas de forma arbitraria el año 2016."
Correo electrónico
y oficio
"1. Perfil de concurso interno, para el cargo de jefatura del Subdepartamento Control Financiero, que incluya además evaluación psicolaboral."

"4. Enviar antecedentes, respecto a iniciación de sumario administrativo, por extravío de medallas de oro, que estaban custodiadas en el Subdepartamento de Tesorería."

Punto 1. A través de Ord. N°47437/2900/2017, la División Jurídica indica que no resulta procedente su entrega amparado en la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 2 del referido texto legal, tal y como ha resuelto el Consejo para la Transparencia, por ejemplo, en sus decisiones de amparo rol C2383-2016 y C2240-17, por cuanto los datos contenidos en dichos documentos son datos sensibles de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, letra g), de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

Punto 4. Oficio ordinario N° 47437/2900/2017, de 11.12.2017, de la Jefa de la División Jurídica de este Instituto, mediante el cual emite pronunciamiento legal respecto de la materia solicitada, indicando que no resulta posible acceder a su petición, en torno a otorgar iniciación de sumario administrativo, por extravió de medallas de oro del sumario instruido por Resolución Exenta N° 102 – S, de fecha 24 de noviembre de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio, se instruyó sumario administrativo en relación al extravío de 4 (cuatro) medallas de oro, mantenidas en resguardo en el Subdepartamento de Tesorería, no pudiendo darse copia de dicho acto administrativo.

27/12/2017 ver enlace
“Copia íntegra digital de:
1.- Listado de funcionarios, que laboran en la Institución IPS - Chile Atiende de la Provincia de Chiloé, indicando, la comuna donde labora y su calidad contractual, Planta, a Contrata y honorarios y su año de ingreso a la institución. Indicando por ultimo funciones que desempeña actualmente.
2.- Todos los curriculum vitae o documento que acredite experiencia laboral o trayectoria de todos los funcionarios que laboran en IPS – Chile Atiende de la Provincia de Chiloé.
3.- Copia íntegra de todos los certificados de título profesional, de cada funcionario o funcionaria que trabaja en la Provincia de Chiloé, bajo la modalidad IPS o Chile Atiende.
4.- Copia íntegra digital de todas las evaluaciones de desempeño laboral desde los años 2000 al 2017 de cada funcionario que labora en el IPS-Chile Atiende de la Provincia de Chiloé.
5.- Copia íntegra digital de todos los sumarios cursados a los funcionarios del IPS-Chile Atiende de la provincia de Chiloé desde los años 2000 al 2017."
Correo electrónico
y oficio
"3.- Copia íntegra de todos los certificados de título profesional, de cada funcionario o funcionaria que trabaja en la Provincia de Chiloé, bajo la modalidad IPS o Chile Atiende."

"5.- Copia íntegra digital de todos los sumarios cursados a los funcionarios del IPS-Chile Atiende de la provincia de Chiloé desde los años 2000 al 2017."

Punto 3. Ord. N° 47383/2914/2017, de la División Jurídica, mediante el cual emite pronunciamiento sobre el ítem 3.-, que tiene relación con los certificados de título profesional;(03 fojas), la información estaría amparada bajo la causal de reserva o secreto, aplicándose el artículo 21 N°2. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al artículo 15° de la Ley 20.285, le comunicamos la fuente el lugar y la forma de acceder a dicha información, la que se encuentra en el banner de Transparencia Activa de nuestro Instituto, ingresando al siguiente link: - https://gobiernotransparente.ips.gob.cl/, eligiendo el ítem Dotación de Personal – Dotación Planta o Contrata - año 2017, último mes- (búsqueda por apellido en cada página).

Punto 5. Ord. N° 47383/2761/2017, de la División Jurídica, mediante el cual señala que se deniega la información del ítem 5.-(03 fojas) amparado en la causal de reserva o secreto señalada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285, del referido texto legal, que establece que se podrá denegar la información cuando se trate de “requerimientos de carácter genérico referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.

22/12/2017 ver enlace
“(…) se me entregue y envíe, copia íntegra y autorizada de TODOS los antecedentes que sirvieron de respaldo o sustento, al sumario instruido por resolución exenta N° P-79 de 2008, en el ex Instituto de Previsión Social, al ex funcionario Raúl Salazar Concha, el que posteriormente fuera destituido de su cargo de Coordinador Regional del DATEP Concepción, según resolución N° 92 de 2009.”
Correo electrónico y oficio
“(…) se me entregue y envíe, copia íntegra y autorizada de TODOS los antecedentes que sirvieron de respaldo o sustento, al sumario instruido por resolución exenta N° P-79 de 2008, en el ex Instituto de Previsión Social, al ex funcionario Raúl Salazar Concha, el que posteriormente fuera destituido de su cargo de Coordinador Regional del DATEP Concepción, según resolución N° 92 de 2009”.
Según Ordinario N°47032/2289/2017 de 10.10.2017, de la Jefa de la División Jurídica de este Instituto mediante el cual emite pronunciamiento legal respecto de la materia solicitada, indicando que no resulta posible acceder a lo solicitado en torno a otorgar copia íntegra del sumario instruido por Resolución Exenta N° P-79 de 2008, sobre lo anterior, y si bien el criterio central sustentado en la materia por el Consejo para la Transparencia ha sido la publicidad de los sumarios administrativos que se encuentran finiquitados, como lo es el presente caso ( por ejemplo en amparo Roles N°s A47-09, A58-09, A95-09, A159-10, A327-09, C411-09 y C623-09, del Consejo para la Transparencia), en determinados asuntos sometidos a su conocimiento, ha establecido excepciones a dicha regla, en que existen otros intereses que deben ser resguardados, como lo ha sido en los sumarios administrativos: relativos a acosos (decisión ROL C1013-13, reiterada en los amparos roles C429-14, C1857-14, C2049-15, C2371-15 y C341-17). En este contexto, en el presente caso se observan derechos personales que deben ser debidamente resguardados, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Así, en dicho sumario, si bien se ordenó la destitución del funcionario Sr. Salazar Concha, la respectiva resolución de término fue tomada de razón con fecha 28 de mayo de 2010, razón por la cual, a la fecha han transcurrido más de 7 años. De acuerdo a ello, y a mayor abundamiento, el plazo de 5 años de la inhabilidad de ingreso a la administración pública, establecida en los artículos 12, letra e), de la ley Nº 18.834, y 10, letra e), de la ley Nº 18.883, se encuentra a la fecha cumplida, rehabilitación que opera de pleno derecho por el cumplimiento del plazo, conforme a la jurisprudencia de Contraloría General de la República, a partir de su dictamen Nº 86.016, de 2013. Por lo tanto, la información estaría amparada en la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N° 2 del referido texto legal, al afectar datos personales, que deben ser debidamente resguardados, al tenor de la Ley N° 19.628.
20/10/2017
“Listado que indique a los ciudadanos (con Rut) de la ciudad de Valparaíso a quienes se les haya pagado el “bono marzo” desde el año 2013 a 2017”.
Correo electrónico y oficio
“Listado que indique a los ciudadanos (con Rut) de la ciudad de Valparaíso a quienes se les haya pagado el “bono marzo” desde el año 2013 a 2017”.
A través de Oficio Ordinario N° 47181/2271/2017, de 29.09.2017, de la Jefa de la División Jurídica de este Instituto, mediante el cual emite pronunciamiento legal respecto de la materia solicitada, indicando que no resulta posible acceder a lo solicitado en torno a otorgar antecedentes tales como Rut, domicilio u otros, toda vez que, como lo ha resuelto el Consejo para la Transparencia, en sus decisiones N°s A33-09, A140-09, C415-09, C713-10, C832-10, entre otros, estos constituyen datos personales, lo que en el presente caso, no provienen o no han sido recolectados de fuentes accesibles al público, por lo que, de acuerdo a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, solo se puede acceder a ello con la autorización de su titular o cuando la Ley lo permite, lo cual no ocurre en la especie. Por lo tanto no es posible la entrega de los datos consistente en Rut, por las razones anotadas, debiendo aplicarse en dicha parte la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, lo referente a la nómina con los nombres de los beneficiarios del bono marzo de la Ciudad de Valparaíso en los años 2013 en adelante.
Dicho lo anterior le será proporcionada la nómina sólo con el nombre de cada uno de los beneficiarios del Bono Marzo, de la comuna de Valparaíso, cuyo requerimiento de confección se solicitó a nuestra División Informática, listado que una vez obtenido le será enviado por esta misma vía.
05/10/2017
"Solicito las fechas de pago y direcciones de los pagos en comunas y localidades donde no hay sucursal pagadora en la Región de la Araucanía".
Correo electrónico
"Solicito las fechas de pago y direcciones de los pagos en comunas y localidades donde no hay sucursal pagadora en la Región de la Araucanía".
En correo electrónico de fecha 28.09.2017, informado, por la Jefa de la División Canales de Atencion de este Instituto, emite pronunciamiento respecto de la materia solicitada, indicando no resulta posible acceder a lo solicitado, en virtud de lo señalado en la misma Ley N° 20.285 en su artículo 21, que indica las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información. En el caso particular de este requerimiento se aplica el punto N° 3, dado que dar publicidad, comunicación o conocimiento de estos antecedentes puede afectar la seguridad de la Nación, en lo que se refiere a la mantención del orden público o la Seguridad pública, en concordancia con el N° 2 cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
04/10/2017
“En relación a la ejecución del proyecto Fondef de Conicyt, llamado Vejez Emprendedora: ID16AM0074, adjudicado por la Universidad Austral de Chile en la Región de los Ríos y el apoyo para contar con la información requerida para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, donde se espera obtener un sistema de información geográfico que muestre las políticas en el territorio con adultos mayores y los grupos beneficiados de estas, generando un piloto en la comuna de Valdivia específicamente en el sector CORVI, territorio que cubre el Cesfam Sabat.Para la realización de este piloto se requiere de la siguiente información de la comuna de Valdivia:

Bases de datos de usuarios/beneficiarios con número de personas, Rut. Nombre, Dirección de los siguientes sectores:

- Adultos mayores que han recibido fondos de fomento.
- Adultos mayores que han postulado a fondos de fomento.
- Adultos mayores beneficiados con programas de turismo social.
- Número de familias con integrantes adulto mayor.
- Adultos mayores que reciben pensiones solidarias.
- Adultos mayores que han participado en programas de formación de dirigentes o liderazgo, otros.
- Adultos mayores que realizan actividades de voluntariado de manera regular.
- Adulto mayores postulantes y beneficiados con programas de subsidios para la vivienda (adquisición o mejoras). (…)”
Correo Electrónico y oficio
"- (…), Rut, …...Dirección
- (…)
- (…)
- (…)
- (…)
- Adultos mayores que reciben pensiones solidarias.
- (…)
- (…)
- (…) "
Mediante oficio ordinario N° 47092/2071/2017 de 08.09.2017, de la Jefa de la División Jurídica, se emite pronunciamiento legal sobre la materia en el cual señala que por no existir causal de reserva o secreto y en virtud del principio de divisibilidad, resulta posible otorgar la información respecto de la nómina de personas que reciben pensión básica solidaria de la Comuna de Valdivia, pero no aquella consistente en su RUT y domicilio, toda vez que, como lo ha resuelto el Consejo para la Transparencia, en sus decisiones amparo Nos. A33-09, A140-09, C415-09, C713-10, C832-10, entre otras, tales antecedentes constituyen datos personales, los que en el presente caso, no provienen o no han sido recolectados de fuentes accesibles al público, por lo que, de acuerdo a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, sólo puede accederse a ellos con la autorización de su titular o cuando la ley lo permite, lo que no ocurre en la especie, debiendo aplicarse en dicha parte la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, debiendo denegarse el acceso a tales datos.
22/09/2017
"Solicito acceder a información pública relativa a las Personas Calificadas como Víctimas de Prisión Política y Tortura por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ( en sus informes 2004 y 2011). En particular solicito:
1.- Número de calificados como víctimas que no perciben los beneficios de la leyes reparatorias Nºs 19.992, 20.405, 20.496 y 20.874.
2.- Nombre de los calificados como víctimas de prisión política y tortura que no han accedido a los beneficios establecidos en la leyes referidas en el numeral anterior por no haber sido habidos, y no encontrándose fallecidos.
3.- Copia de los actos administrativos por medio de los cuales se dispuso la ubicación para su notificación o comunicación de las personas calificadas como víctimas y que no perciben los beneficios de la leyes reparatorias Nºs 19.992, 20.405, 20.496 y 20.874."
Correo electrónico y oficio
"Solicito acceder a información pública relativa a las Personas Calificadas como Víctimas de Prisión Política y Tortura por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ( en sus informes 2004 y 2011). En particular solicito:
1.- (...)
2.- Nombre de los calificados como víctimas de prisión política y tortura que no han accedido a los beneficios establecidos en la leyes referidas en el numeral anterior por no haber sido habidos, y no encontrándose fallecidos.
3.- Copia de los actos administrativos por medio de los cuales se dispuso la ubicación para su notificación o comunicación de las personas calificadas como víctimas y que no perciben los beneficios de la leyes reparatorias Nºs 19.992, 20.405,20.496 y 20.874."
En oficio ordinario N° ORD. Nº 47035/1965/2017, de 30.08.2017, de la Jefa de División Jurídica de este Instituto se informa que en atención a que lo que se solicita son datos de personas que aún no han cobrado su beneficio, sólo es posible entregar el número de personas que se encuentran en dicha situación, no resultando procedente hacer entrega de los datos identificatorios de cada uno de ellos como lo pide el requirente, lo que evidentemente alcanza a algún acto de notificación que se haya realizado, ya que ello excede de la información que este Servicio está obligado a comunicar e implicaría una intromisión en la vida privada de aquellos, por lo que estaría amparada en la causal de reserva o secreto del artículo 21 Nº2 de la Ley Nº20.285, en concordancia con el artículo 7° de la Ley N°19.628. Se informa en el mismo oficio que respecto a la copia de los actos administrativos por medio de los cuales se dispuso la ubicación para su notificación o comunicación de las personas calificadas como víctimas y que no perciben los beneficios de la leyes reparatorias, no permite hacer entrega de tales antecedentes a terceros -como ya fue señalado- para que aquellos puedan realizar dicha búsqueda, lo que, por una parte, afecta los derechos personales de estos, y por otro lado, podría permitir la participación de terceros no autorizados en la tramitación de dichos beneficios, dichos actos dministrativos se ven amparados bajo la misma norma anteriormente citada.
04/09/2017
"Solicito listado de la Comuna de Porvenir que recibe Pensión Básica Solidaria de
Vejez o Invalidez mayores de 60 años nombre completo, Rut y Dirección"
Correo Electrónico y oficio
"(…), Rut y Dirección"
Mediante oficio ordinario N° 44358/655/2016, de 04.02.2016, de la Jefa de la División Jurídica, se emite pronunciamiento legal sobre la materia en el cual señala que no resulta posible acceder a lo solicitado en torno a otorgar antecedentes tales como RUT, domicilio o teléfono, toda vez que, como lo ha resuelto el Consejo para la Transparencia, en sus decisiones amparo Nos. A33-09, A140-09, C415-09, C713-10, C832-10, entre otras, tales antecedentes constituyen datos personales, los que en el presente caso, no provienen o no han sido recolectados de fuentes accesibles al público, por lo que, de acuerdo a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida Privada, sólo puede accederse a ellos con la autorización de su titular o cuando la ley lo permite, indicando, además, que debe denegarse en virtud de la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21° N°2 de la Ley N°20.285, aquella consistente en RUT, domicilio o teléfono de los mismos.
22/06/2017
"Proceso de selección y contratación de la funcionaria Carol Saez. Entrevista personal, entrevista psicológica, resolución que designa comisión evaluadora y calificaciones obtenidas"
Correo electrónico y Oficio
"……. entrevista psicológica, ……..."
A través de oficio ordinario N°46635/1056/2017 la Fiscal del IPS emite pronunciamiento legal respecto del Informe Psicolaboral, fotocopia de Título y Curriculum Vitae. En este se señala que de acuerdo a Decisión Amparo rol C2383-2016 del Consejo para la Transparencia el el informe psicolaboral está amparado en la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21° N°2 de la Ley N°20.285, en concordancia con la Decisión amparo Rol C707-10 de dicho Consejo. En cuanto al Título Profesional y sin perjuicio que debiera recurrirse al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 20 de la Ley N°20.285 , la información estaría amparada en la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°2 del referido texto legal. En cuanto al curriculum vitae indica que no puede existir afectación del derecho de un determinado funcionario por dar a conocer información necesaria para creditar capacidad e idoneidad funcionaria.
01/06/2017
“Documento que diga quien cobro y por quien Bono Marzo 2017 de don Eduardo Sánchez Monasterio Rut (...)”.
Cartas Certificadas y Oficio
“(…) y por quien Bono Marzo 2017 (...)”.
En informe emitido a través de oficio ordinario N°46579/929/2017 de la Fiscal del IPS se pronuncia legalmente respecto de los menores por los cuales se cobró dicho beneficio, indicando que como lo ha resuelto el Consejo para la Transparencia en sus Decisiones Amparo rol C80-10, C579-10, C816-10, C906-10, los datos personales de los menores merecen una mayor proteccion, especialmente, teniendo en consideracion que uno de los principios de nuestra legislacion es del interés superior del niño. Asimismo, la convencion de los derechos del niño, en su articulo 16.1, establece que " Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia , su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputacion", por lo tanto, se aplica el principio de divisibilidad, esto es entregar la informacion de la persona que cobró, pero no aquella consistente en los menores causantes, aplicando en dicha parte, la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21° N°2 de la Ley N°20.285.
31/05/2017
" (…) Nombre, mail y teléfono de las siguientes personas: - Jefe o encargado de Unidad de Atención ciudadana, - Jefe o encargado Unidad de Informática"
Correo Electrónico y Oficio
" ……, mail y teléfono ……….."
De acuerdo a oficio ordinario N°46654/1090/2017 de 23.05.2017 emitido por la Fiscal del IPS informa que divulgar las casillas de correo electrónico como los números telefónicos, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuestos por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales ha sido contratados. Ello obligaria a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general a atender estos, distrayéndolos de sus labores habituales. Asimismo, el conocimiento de las direcciones de correo electrónicas Institucionales, podría permitir el envío masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituirían un serio entorpecimiento en el correo y eficiente desarrollo y ejericio de la función pública por parte de sus funcionarios. Por lo indicado se informa que corresponde la denegación respecto del número de teléfono y dirección de correo electrónico de aquellos, amparado en la causal de secreto o reserva del artículo 21º Nº1, de la Ley Nº20.285, en concordancia con Decisiones Amparo Rol C611-10 y C988-12, C136-13 entre otras.
30/05/2017
"(…) Planilla excel, los nombres de los funcionarios públicos, (actual) dirección de correo institucional y teléfono (oficina) y calidad en la que se encuentran (separados y claramenteseñalados). De las siguientes Sucursales Estación Central, Colina, Independencia (patronato), Lo Prado y la misma información de los funcionarios de la Dirección Regional (Stgo.) Todo claramenteaseñalado en Excel".
Correo Electrónico y Oficio
(…) Planilla excel, ...........dirección de correo institucional y teléfono (oficina) ……."
Según oficio ordinario N°46632/1053/2017 de 19.05.2017 de la Fiscal del IPS, informa que es necesario tener presente el criterio adoptado por el Consejo paralaTransparencia,de forma reiterada a partir de las Decisiones Amparo Roles C611-10, C988-12, C136-13 ,entre otras señalando que divulgar las casillas de correo electrónico como los números telefónicos, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuestos por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales ha sido contratados. Ello obligaria a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general a atender estos, distrayéndolos de sus labores habituales. Asimismo, el conocimiento de las direcciones de correo electrónicas Institucionales, podría permitir el envío masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituirían un serio entorpecimiento en el correo y eficiente desarrollo y ejericio de la función pública por parte de sus funcionarios. Por lo indicado se informa que corresponde la denegación respecto del número de teléfono y dirección de correo electrónico de aquellos, amparado en la causal de secreto o reserva del artículo 21º Nº1, de la Ley Nº20.285,
24/05/2017
"1. Información contractual historica del funcionario Sr. Edwin Burgos López ( contratos, anexos, resoluciones,etc). 2. Copia de todas las ordenes y estados de pago aprobadas por Don Edwin B. durante el período 2000 al 2016. 3. Planilla con todas las ID mercado publico a cargo del señor Edwin Burgos L, período 2000 a 2016. 4. Planilla de datos y documentación de toda (adjudicación directa), a cargo del Sr. Edwin Burgos L, período 2000 a 2016. 5. Copia de título o certificado académico que acredite grado asignado al Sr. Edwin Burgos L. 6. LIquidaciones de sueldo del Sr. Edwin Burgos L. 2000 al 2016. 7.Manual y/o procedimiento interno para la gestión, tramitación, aprobación de licitaciones y estados de Pago a Proveedores. 8. Organigrama del Departamento o Unidad Administrativa del IPS a cargo de compras y licitaciones."
Correo Electrónico y Oficio
1. (...) 5. Copia de título o certificado académico que acredite grado asignado al Sr. Edwin Burgos L. (…)"
El informe legal emitido por la Fiscal del IPS a través del oficio ordinario N°46513/765/2017 de 20.04.2017 señala que la información estaría amparada en la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°2 del referido texto legal, al afectar datos personales, de acuerdo al artículo 2 letra ñ) de la Ley 19.628 como lo ha señalado el Consejo para la Transparencia en su decisión amparo rol C707-10.
09/05/2017
“Subrogación del Sr. José Caroca Quijada,(….) N° Exp. 09-1323062-5, La primera que va desde el 01-02-66 a 01-08-70. Necesito N° de teléfono de la Unidad Encargada”.
Correo electrónico y oficio
“…………...Necesito N° de teléfono de la Unidad Encargada”.
De acuerdo a lo indicado en el párrafo 2° de oficio 46536/821/2017, de 17.04.2017, del pronunciamiento jurídico emitido por la Fiscal del Instituto de Previsión Social, señala que procede la entrega de la fotocopia del expediente de Subrogación (siempre y cuando éste se encuentre finiquitado). No obstante lo anterior y sobre número de telefono de la Unidad Encargada, informa que correspondería rechazar su entrega amparado en la causal de reserva o secreto establecida en el articulo 21, N° 1 de la Ley 20,285, toda vez que su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las labores del servicio, tal como fuera expresado en oficios 44702/1415/2016, de 31 de marzo de 2016 y 46473/655/2017, de 29 de marzo de 2017, y en concordancia con las decisiones amparo C611-10, C988-12, C136-13, entre otras, del Consejo para la Transparencia.
24/04/2017


Observación: No existen actos o documentos calificados como secretos o reservados del Instituto de Previsión Social, para los meses de enero, febrero, marzo, julio, agosto y noviembre de 2017.

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