Denominación (tipologías) |
Tipo de norma | Número | Denominación Norma | Fecha (dd/mm/aaaa) |
Fecha, medio y forma de publicación | Tiene efectos generales | Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales |
Breve descripción del objeto del acto | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Transferencia de recursos | Resolución | 328 | Se aprueba Modificación
de Convenio de Transferencia de Recursos |
24/07/2014 | DO: 11/09/2014 | Sí | Sin modificaciones | Mediante Resolución Exenta N°192,
de fecha 14 de mayo de 2013, la Dirección Nacional de este
Instituto de Previsión Social, aprobó el Convenio de
Transferencia de Recursos, de fecha 09 de enero de 2013, suscrito
entre este Instituto y el Ministerio de Desarrollo Social, con el
objetivo de que ese Ministerio transfiere a ese Instituto, los recursos
para ejecutar el pago de los beneficios "Transferencia Monetaria Base"
y Transferencia Condicionada, creadas en la Ley N° 20.595 y reguladas
en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, de la Subsecretaría
de Servicios Sociales, del Ministerio de Desarrollo Social, respecto
de los beneficiarios del Subsistema ya referido, que cumplan con la
normativa vigente, Convenio aprobado en su oportunidad por el mencionado
Ministerio, mediante Decreto Supremo N° 7, de 31 de enero de 2013.
Aprúebese la "Modificación Convenio de Transferencia de Recursos entre Ministerio de Desarrollo Social e Instituto de Previsión Social en el marco de la Ejecución de la Ley N° 20.595 que crea el Ingreso Ético Familiar, suscrito con fecha 04 de junio de 2013. |
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Transferencia de recursos | Resolución | 147 | Extensión
sobre la Vigencia del Convenio de Transferencia de Recursos |
10/02/2014 | DO: 11/09/2014 | Sí | Sin modificaciones | Que, por Resolución Exenta N° 192
, de 14 de mayo de 2013, la Dirección Nacional del Instituto
de Previsión Social, aprobó el Convenio de Transferencias
de Recursos, de fecha 09 de enero de 2013, suscrito entre este Instituto
y el Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de que ese Ministerio
transfiera a este Instituto, los recursos para ejecutar el pago de
los beneficios "Transferencia Monetaria Base" y "Transferencia Condicionada",
creadas en la Ley N° 20.595 y reguladas en el Decreto Supremo
N° 30, de 2012, de la Subsecretaría de Servicios Sociales,
del Ministerio de Desarrollo Social, respecto de los beneficiarios
del Subsistema ya referido, que cumplan con la normativa vigente ;
Convenio aprobado en su oportunidad por el mencionado Ministerio mediante
Decreto Supremo N° 7, de 31 de enero de 2013. Mediante Resolución Exenta N° 328, de 24 de julio de 2013, esta Dirección Nacional, aprobó la Modificación al Convenio de Transferencias de Recursos, suscrita el 04 de junio de 2013, por el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto de Previsión Social en el marco de la Ejecución de la Ley N° 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar, en los puntos que indica: Convenio que se aprobó en la oportunidad por el mencionado Ministerio, mediante D.S. N° 32, de 05 de junio de 2013. A través de la Resolución Exenta N° 66, de 17 de enero de 2014, esta Dirección Nacional, aprobó la Modificación al citado Convenio de Transferencias de Recursos, suscrita el 10 de diciembre de 2013, por el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto de Previsión Social, en los puntos que indica ; Convenio que se aprobó en la oportunidad por el Ministerio, mediante D.S. N° 71, de 10 de diciembre 2013. Aprúebese el Acuerdo de Extensión sobre la Vigencia del Convenio de Transferencia de Recursos, suscrito con fecha 27 de noviembre de 2013, por el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto de Previsión Social en el Marco de la Ejecución de la Ley N° 20.595 que crea el Ingreso Ético Familiar. |
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Transferencia de recursos | Resolución | 255 | Se aprueba Convenio
de Transferencia de Recursos |
27/06/2013 | DO: 11/09/2014 | Sí | Sin modificaciones | Apruébase el Convenio de Transferencia
de Recursos, suscrito con fecha 22 de marzo de 2013, entre el Ministerio
de Desarrollo Social y el Instituto de Previsión Social. El presente convenio se celebra con el objeto de transferir por parte del MDS, a través de su Subsecretaría de Evaluación Social, al IPS los recursos para ejecutar el "Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias", en adelante el "Subsidio", previsto en la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2013 N° 20.641 en su Partida 21, Capitulo 09, Programa 01, Subtitulo 24, Ítem 03, asignación 335, glosa 10. Los recursos que se transfieren serán destinados a financiar el costo total o parcial que les resulte del uso de un medio pago electrónico a los beneficiarios de las siguientes prestaciones monetarias: Subsidio Único Familiar (Ley N° 18.020), Bono de Protección Social y el Bono de Egreso del subsistema Chile Solidario (Ley N° 19.949) ; Transferencias Monetarias de la Ley N° 20.595 con excepción del beneficio del artículo 21 de dicha ley ; Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez (Ley N° 20.255) ; y Subsidio para personas con discapacidad mental regulado en el Art. 35 de la Ley N° 20.255. |
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Transferencia de recursos | Resolución | 192 | Se aprueba Convenio
de Transferencia de Recursos |
14/05/2013 | DO: 11/09/2014 | Sí | Sin modificaciones | Aprúebese el Convenio de Transferencia
de Recursos, de fecha 09 de enero de 2013, suscrito entre el Ministerio
de Desarrollo Social y el Instituto de Previsión Social, a
objeto de que el Ministerio de Desarrollo Social transfiera al Instituto
de Previsión Social, los recursos para ejecutar el pago de
los beneficios "Transferencia Monetaria Base" y "Transferencia Condicionada"
creadas en la Ley N° 20.595 y reguladas en el Decreto Supremo
N° 30 de 2012, de la Subsecretaría de Servicios Sociales,
del Ministerio de Desarrollo Social respecto de los beneficiarios
del Subsistema ya referido, que cumplan con la normativa vigente,
instrumento que a fojas 11, forma parte integrante del presente acto
administrativo. |
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Transferencia de recursos | Resolución | 66 | Se aprueba Modificación
de Convenio de Transferencia de Recursos |
17/01/2014 | DO: 08/08/2014 | Sí | 30/03/2016 | Apruébese la "Modificación Convenio
de Transferencia de Recursos entre Ministerio de Desarrollo Social
e Instituto de Previsión Social en el marco de la Ejecución
de la Ley N° 20.595 que crea el Ingreso ético Familiar",
suscrito con fecha 10 de diciembre de 2013. A través de la Resolución Exenta N° 192, de 14 de mayo de 2013, la Dirección Nacional de este Instituto de Previsión Social, aprobó el Convenio de Transferencias de Recursos, de fecha 09 de enero de 2013, suscrito entre este Instituto y el Ministerio de Desarrollo Social, con el objetivo de que ese Ministerio transfiera a este Instituto, los recursos para ejecutar el pago de los beneficios "Transferencia Monetaria Base" y "Transferencia Condicionada", creadas en la Ley N° 20.595 y reguladas en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, del Ministerio de Desarrollo Social, respecto de los beneficiarios del Subsistema ya referido, que cumplan con la normativa vigente ; Convenio aprobado en su oportunidad por el mencionado Ministerio, mediante Decreto Supremo N° 7, de 31 de enero de 2013. |
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Transferencia de recursos a las AFP A.G. | Resolución | 01 | Autoriza Transferencia
de Recursos a la Asociación de Administradoras de Fondos de
Pensiones A.G. |
27/01/2014 | DO: 08/03/2014 | Sí | Sin modificaciones | La transferencia de recursos a la Asociación
de Administradoras de Fondos de Pensiones A.G., para financiar los
gastos administrativos de las Comisiones Médicas Regionales
y Central y los gastos de exámenes e interconsultas requeridos
para la calificación de invalidez de los solicitantes de las
Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez, según la
Ley Nº20.255, de hasta $3.642.779 (miles de pesos), pagaderos
en cuotas durante el año 2014, cuyo valor y oportunidad de
entero se determinará conforme a la normativa procedimental
que se señala en el Resuelvo Nº2 de la Resolución
Exenta Nº01. |
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Notas:
1) No existen resoluciones sobre transferencias en los meses de: marzo, abril,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
2) Los actos administrativos están ordenados cronológicamente según su fecha
de publicación en el Diario Oficial de Chile.