Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
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Entregar los correos electrónicos de los funcionarios
del Instituto de Previsión Social y otros organismos públicos, para
hacerles llegar a través de sus correos electrónicos una información
de carácter religioso. |
Correo Electrónico |
No aplica | Los nombres de las cuentas de correos electrónicos
podría generar intervenciones no deseadas en la red del IPS, relacionadas
principalmente con SPAM, que pudiese afectar al Instituto y no aseguraría
su debido resguardo, pues escaparía al control que hoy se ejerce sobre
ellas. Así también, la entrega de la misma, afectaría los derechos
del titular de la misma, en este caso el Instituto, particularmente,
en lo relativo a la Seguridad de la Información. Causal de secreto
o reserva del artículo 21º Nº1, de la Ley Nº20.285, en concordancia
con el Nº2. Hecho estbalecido en la Resolución N°291 de fecha 11.07.2013.
Asi también respecto de los teléfonos institucionales, este servicio
está dotado de un sistema centralizado de rececpión teléfonica con
la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales
a su personal y de esa forma dar espuesta los requirimeintos de los
usuarios en forma oportuna, lo que esta en concordancia con Decisiones
Amparo Rol C611-10 y C988-12, lo que acredita la causal de reserva
contenidaa en el artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285. |
08/09/2014 | ver enlace |
Información relativa a las Pensiones
percibidas por los ex-presidentes de la República de Chile,
por mes, en el período comprendido entre enero 2012 y agosto
2013, ambos inclusive. |
Resolución Exenta Nº451, de fecha
01 de julio de 2014, de la Dirección Nacional del Instituto
de Previsión Social. |
No aplica | El beneficio de jubilación que obtuvieron
los afectados no pertenece a programas de subsidios u otros beneficios
-que deben ser publicados por los órganos de la Administración
del Estado- sino que corresponden al antiguo régimen previsional,
que administra el IPS, constituido por un régimen de reparto,
en el cual las pensiones se costean con aportes que realizan los trabajadores
y que se conceden en la medida que cumplan con las exigencias legales
respectivas. Tales derechos deben ser resguardados. Así también
su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos
de carácter comercial o económico, Ley N°19.628,
de Protección a la Vida Privada y Artículo 21º
Nº2 de la Ley N°20.285. |
01/07/2014 | ver enlace |
"un informe del procedimiento de cálculo
de la pensión no contributiva que se me ha concedido, donde se señale:
1.- Número y fecha de la resolución que aprobó el beneficio. 2.- Cuál
fue el procedimiento aplicado en el cálculo de la pensión no contributiva.
3.- Cuál fue el procedimiento aplicado en la asimilación de grado
para la pensión no contributiva. 4.- Cuáles fueron los cuerpos legales
que sirvieron de base para todos los cálculos”. |
Correo electrónico |
No aplica | No es posible acceder al expediente por encontrarse
entregado al ........ con fecha 13/03/2014, por lo que es aplicable
la causal de secreto o del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285
dado que se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción
de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos
de aquellas sean públicos una vez que sean aprobadas. |
07/05/2014 | ver enlace |