Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
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Se solicita la nómina de exonerados políticos
que están siendo cuestionados por el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social y que están siendo investigados por
la Ministra en Visita, como también: - Pensiones que estaban para pago y han sido detenidas en los Centros de Atención Previsional del IPS. - Pensiones que tienen menos de dos años y están siendo revisadas. - Exonerados, cuyos expedientes han sido requisados por la Ministra en Visita. |
Resolución Exenta Nº473, de fecha
08 de octubre de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto
de Previsión Social. |
No aplica | Se refiere a materias específicas que
están siendo evaluadas por la Contraloría General de
la República, a raíz de su examen de Cuentas contenido
en el oficio Nº 28911 de fecha 09.05.2013 la investigación
judicial de una Ministra en Visita, de la Corte de Apelaciones de
Santiago y la dictación por este Instituto de Previsión
Social de la Resolución Exenta Nº 231 de 11.06.2013, constituyen
procesos, cuya publicidad, comunicación o conocimiento afectaría
el debido cumplimiento de las funciones de la Institución por
cuanto involucraría antecedentes o deliberaciones previas a
la adopción de una resolución, medida o política,
sin perjuicio que los fundamentos serán públicos una
vez adoptados. Así también la entrega de la información
iría en desmedro de la prevención, investigación
y persecución de un crimen o simple delito y/o antecedentes
necesarios a defensas jurídicas y judiciales. - Ley N°20.285,
en sus artículos 21º Nº1 letra b) y c) y Nº5.
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08/10/2013 | ver enlace |
"Copia digital de todos los actos administrativos,
oficios, memos, de cualquier naturaleza que hayan sido enviados por
el Director del Instituto de Previsión Social, o cualquier
persona de dicha institución, al Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que tenga relación con los exonerados, sus pensiones,
la falta de antecedentes, etc., tal cual lo indicó el ex-Director
del Servicio en entrevista dada en CNN Chile, el día 04.06.2013,
Don Rafael del Campo". |
Resolución Exenta Nº 471, de fecha
08 de octubre de 2013 , de la Dirección Nacional del Instituto
de Previsión Social. |
No aplica | En la petición no se especifica el requerimiento
de algún documento en concreto, por lo que no resulta posible
determinar qué información es la que se requiere y así
determinar si obra en poder del Instituto, asimismo, publicidad, comunicación
o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones
de la Institución por cuanto involucraría antecedentes
o deliberaciones previas a la adopción de una resolución,
medida o política, sin perjuicio que los fundamentos serán
públicos una vez adoptados. Así también la entrega
de la información iría en desmedro de la prevención,
investigación y persecución de un crimen o simple delito
y/o antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales,
Ley N°20.285, en su artículo 21º Nº1 letra b)
y c) y artículo 7º Nº1 del Reglamento de dicha Ley.
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08/10/2013 | ver enlace |
Entregar periódicamente el listado de
empresas cotizantes del IPS o ex-INP, con sus respectivos RUT, teléfono,
dirección y nombre de representante legal. |
Resolución Exenta Nº292, de fecha
11 de julio de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto
de Previsión Social. |
No aplica | El Subdepartamento de Recaudación de
este Instituto informa que en el proceso de recaudación de
cotizaciones previsionales no se contempla la información requerida
por la solicitante, principalmente, porque no es necesario en los
procesos asociados al funcionamiento de este Instituto, precisando
que procedería la denegación de la información
amparada, por una parte, en la causal de reserva o secreto por cuanto
la revelación de los datos solicitados afecta los derechos
de sus titulares, cuya publicidad podría perturbar el cabal
desenvolvimiento de éstos en la vida económica y, por
otra, en lo señalado por el Consejo para la Transparencia en
el párrafo 2.4 de su Instrucción General Nº10 en
que establece que, excepcionalmente, de concurrir alguno de los supuestos
establecidos en la letra c), del artículo 21º Nº1
-como ocurre en la especie, toda vez que se trata de una solicitud
de carácter genérica, y debido al gran número
de cartas que debieran enviarse a cada uno de los empleadores para
notificarles su derecho a oposición, para posteriormente proceder
al procesamiento de cada una de las respuestas-, lo que afectaría
el debido cumplimiento de las funciones del servicio. Causal de secreto
o reserva señalada en el Nº2, del artículo 21º
de la Ley Nº20.285 y lo señalado por el Consejo para la
Transparencia en su Instrucción General Nº10, sobre procedimiento
administrativo de acceso a la información. |
11/07/2013 | ver enlace |
Entregar los correos electrónicos de
los funcionarios del Instituto de Previsión Social y otros
organismos públicos, para hacerles llegar a través de
sus correos electrónicos una información de carácter
religioso. |
Resolución Exenta Nº291, de fecha
11 de julio, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión
Social. |
No aplica | Entregar los nombres de las cuentas de correos
electrónicos podría generar intervenciones no deseadas
en la red del IPS, relacionadas principalmente con SPAM (correo masivo
no deseado), que pudiese afectar al Instituto y no aseguraría
su debido resguardo, pues escaparía al control que hoy se ejerce
sobre ellas, precisando que el requerimiento no se enmarca dentro
del principio por el cual fue creada la Ley de Transparencia, dado
que la entrega de las cuentas de correos no pueden ser usadas en campañas
de propaganda política, religiosa o de cualquier otra materia.
Así también, la entrega de la misma, afectaría
los derechos del titular de la misma, en este caso el Instituto, particularmente,
en lo relativo a la Seguridad de la Información. Causal de
secreto o reserva del artículo 21º Nº1, de la Ley
Nº20.285, en concordancia con el Nº2. |
11/07/2013 | ver enlace |
Se le entregue un listado con los nombres de
los pensionados de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares
de la ciudad de Osorno. |
Resolución Exenta Nº290, de fecha
11 de julio de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto
de Previsión Social. |
No aplica | La información solicitada se refiere
a beneficios que han sido financiados por sus propios titulares mediante
una contribución previa, y por ende, existen derechos que deben
ser debidamente resguardados, por lo que dada la naturaleza de la
información requerida, su divulgación o comunicación
podría afectar los derechos de terceros, por lo que este Instituto
debería notificar a cada uno de los afectados por la petición,
su derecho a oponerse o no a la entrega de la información.
Asimismo, teniendo en consideración lo informado por el Subdepartamento
de Pagos Previsionales y Otros Beneficios -en orden a que el número
de pensionados de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares
en la ciudad de Osorno alcanza a 1319 personas-, División Beneficios
estimó que a la petición mencionada procede la aplicación
de la causal de reserva. Artículo 21º Nº1 de la Ley
Nº 20.285, en particular su literal c), junto con la causal del
artículo 21º Nº2, del citado texto legal, toda vez
que la entrega de la información en las condiciones referidas
afectaría los derechos de terceros. |
11/07/2013 | ver enlace |
Planilla EXCEL PGM Sistema de Seguridad de la
Información (la enviada a Dipres para validación en
diciembre 2012 o la más actualizada que posean). |
Resolución Exenta Nº229, de 07 de
junio de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión
Social. |
No aplica | Ella se refiere a aspectos relativos a la seguridad
de la información y su publicidad, comunicación o conocimiento
afecta el debido cumplimiento de las funciones de este Servicio, como
también ello afectaría los derechos del titular de la
misma, en este caso el Instituto, particularmente lo relativo a la
seguridad. Artículo 21º Nº1 de la Ley N°20.285
en concordancia con el Nº2 del mismo artículo. |
07/06/2013 | ver enlace |
Nómina de empresas públicas y
privadas con deuda previsional. |
Resolución Exenta Nº72, de 15 de
febrero de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de
Previsión Social. |
No aplica | La revelación de los datos solicitados
afecta los derechos de sus titulares, cuya publicidad podría
perturbar el cabal desenvolvimiento de éstos en la vida económica,
en tanto diezmaría infundadamente el acceso al crédito
de las mismas y la confianza y seguridad de su clientela. Artículo
21° Nº2, Ley Nº20.285. |
15/02/2013 | ver enlace |