Denominación (tipologías) |
Tipo de norma |
Número |
Nombre/título |
Fecha (dd/mm/aaaa) |
Fecha, medio y forma de publicación |
Tiene efectos generales |
Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales |
Breve descripción del objeto del acto
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Enlace a la publicación o archivo correspondiente
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Factores de Ponderación y
otros |
Resolución |
342 |
Aprueba Norma General de Participación
Ciudadana en la Gestión del Instituto de Previsión Social. |
16/08/2011 |
DO: 08/09/2011 |
Sí |
Sin modificaciones |
Aprueba Norma General de Participación
Ciudadana en la Gestión del Instituto de Previsión Social,
siendo terceros interesados la Ciudadanía, Personas y Organizaciones
que tengan relación con la competencia del IPS. |
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Factores de Ponderación y
otros |
Resolución |
133 |
Fija monto del Salario Medio de Pensiones de Vejez, Invalidez y Viudez de Activos, de la Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Ex Caja de la Marina Mercante Nacional, hoy Instituto de Previsión Social. Fija el monto de la Pensión Mínima de Orfandad y de la Pensión a la Madre Legítima del Imponente, de la caja antes citada. |
30/03/2011 |
DO: 09/05/2011 |
Sí |
Sin modificaciones |
1.- Fíjase, para el año 2010,
en $ 280.606.- (doscientos ochenta mil seiscientos seis pesos), el
monto del Salario Medio de Pensiones de Vejez, Invalidez y Viudez
de Activos, de la Sección de Tripulantes de Naves y Operarios
Marítimos de la Ex Caja de la Marina Mercante Nacional, hoy
Instituto de Previsión Social.
2.- Fíjase, para el año 2011, en $ 56.121.- (cincuenta y seis mil ciento veintiún pesos), el monto de la Pensión Mínima de Orfandad y de la Pensión a la Madre Legítima del Imponente de la Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex Caja de la Marina Mercante Nacional, hoy Instituto de Previsión Social, que equivale al 20% del Salario Medio de Pensiones correspondientes al año 2010. |
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Factores de Ponderación y
otros |
Resolución |
62 |
Fija monto de beneficio de desahucio del artículo
38O, de la Ley Nº15.386. |
01/02/2011 |
DO: 07/03/2011 |
Sí |
Sin modificaciones |
Fíjase el monto del beneficio del desahucio
del artículo 38O, de la Ley Nº15.386, que corresponderá
a cada imponente que jubile en el régimen previsional de la
Ex - Caja de Previsión de Empleados Particulares,
durante el año 2011, en la cantidad de $2.872.995.- (dos millones
ochocientos setenta y dos mil novecientos noventa y cinco pesos).
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