Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
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Nómina de beneficiarios de la indemnización
del carbón Ley Nº19.129, a quienes se les suspendió
el beneficio a contar de la liquidación mes de agosto 2010,
correspondiente a la cuenca del Carbón (Lota, Coronel, Curanilahue
y Lebu). |
Resolución Exenta Nº782, de 19 de
noviembre de 2010, de la Dirección Nacional del Instituto de
Previsión Social. |
No aplica | La información no proviene de fuentes
accesibles al público, pudiendo afectar los derechos de terceros,
lo cual obliga a obtener la autorización previa de todos los
beneficiarios a quienes les suspendieron el beneficio, debiendo ser
notificados para manifestar posible oposición dentro de plazo,
lo que produce un requerimiento de carácter genérico
referido a un elevado número de actos administrativos, lo que
ocasiona una actividad extraordinaria que el Instituto de Previsión
Social no se encuentra en condiciones de verificar, sin distraer indebidamente
a sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Además,
la base de datos de la especie solicitada, contiene información
que dicen relación con datos personales que pueden ser considerados
sensibles, que caen en la esfera de la vida privada. Artículo
21° Nº1 letra c y Nº2 de la Ley Nº20.285. |
19/11/2010 | ver enlace |
1) Nómina total de exonerados políticos
beneficiarios de pensión no contributiva ex-imponentes de la
de la ex-Caja Bancaria de Pensiones (ex-CAJABAN) y su monto. 2) Nómina
total de pensiones de viudez no contributivas causadas por exonerados
políticos ex-imponentes de la ex-CAJABAN y su monto. 3) Nómina
total de pensionados ex imponentes de la ex-CAJABAN y su monto 4)
Nómina total de pensiones de viudez causadas por ex-imponentes
de la ex-CAJABAN y su monto. Además, las direcciones postales
de cada uno de los referidos pensionados registradas en el IPS. |
Resolución Exenta Nº 561, de 14
de julio de 2010, de la Dirección Nacional del Instituto de
Previsión Social. |
No aplica | Atendido el elevado número de personas
a quienes habría que enviar cartas certificadas, para comunicarles
la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de la información
solicitada no es factible enviar dichas cartas a 3.769 personas, pues
el trabajo que demandaría dicho envío, y el posterior
procesamiento de las respuestas, implicaría distraer de sus
funciones habituales a los funcionarios del Departamento, agregando
que éste no cuenta con la dotación suficiente para emprender
una tarea de dicha magnitud, pues ello supone una actividad extraordinaria,
que el Instituto de Previsión Social no se encuentra en condiciones
de realizar sin distraer a sus funcionarios del cumplimiento de sus
labores habituales. Artículo 21º Nº 1 letra c) y
Nº2 de la Ley Nº20.285, artículos 2º letras
f) y g) 7º, 9º y 10° de la Ley Nº19.628. |
14/07/2010 | ver enlace |
Documentos de respaldo del pago del seguro de
vida causado por ex-pensionada de la ex-Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, hoy Instituto de Previsión Social.
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Resolución Exenta Nº575, de 15 de
julio de 2010, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión
Social. |
No aplica | No constando en este Instituto el término
del juicio en comento, o, si existe un proceso judicial en forma paralela,
resultaría aplicable declarar reservada dicha información,
por cuanto la publicidad, comunicación o conocimiento puede
afectar el debido cumplimiento de las funciones de este servicio,
particularmente si es en desmedro de la prevención, investigación
y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes
necesarios a defensas jurídicas y judiciales. Artículo
21° Nº1 letra a) de la Ley de Transparencia Nº20.285
y artículo 7º Nº1 letra a) de su Reglamento, y artículos
2º letras f) y g), 7º, 9º y 10° de la Ley Nº19.628.
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15/07/2010 | ver enlace |