Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
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Nombres, Rut y direcciones de pensionados de
los diferentes regímenes previsionales administrados por el
IPS, correspondientes a la XI Región de Aysén. |
Resolución Exenta Nº645, de 30 de
diciembre de 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de
Previsión Social. |
No aplica | El Instituto considera improcedente entregar
dicha información, toda vez que se trata de beneficios que
han sido financiados por sus propios titulares mediante una contribución
previa, existiendo derechos que deben ser debidamente resguardados.
Al ser éste responsable de la custodia de datos personales,
está obligado a exigir frente a solicitud de información,
la indicación de motivos y própositos de dicho requerimiento,
teniendo el deber de cuidado de dichos registros, no pudiendo ser
utilizados los datos personales para fines diversos de aquellos para
los cuales fueron recolectados. Articulo 21°, Nº1, letra
c) y N°2, de la Ley N°20.285 y los 2, letras f) y g), 7, 9
y 10 de la Ley N°19.628. |
30/12/2009 | ver enlace |
* Domicilios de pensionados socios de la Asociación
Nacional de Pensionados Bancarios A.G. * Nombres de causantes de asignación familiar de pensionados socios de la Asociación Nacional de Pensionados Bancarios A.G. |
Resolución Exenta Nº596, de 28 de
diciembre 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión
Social. |
No aplica | El Instituto no se encuentra facultado para
proporcionar ese dato a terceros, al ser información obtenida
de los propios usuarios o de otros organismos para el cumplimiento
de las funciones propias de este Instituto, relacionado con el otorgamiento
de beneficios previsionales siendo responsable de la custodia de dichos
datos personales, asimismo está obligado a exigir frente a
solicitud de información, la indicación de motivos y
propósitos de dicho requerimiento, teniendo el deber de cuidado
de dichos registros, no pudiendo ser utilizados éstos para
fines diversos de aquellos para los que fueron recolectados y finalmente
la entrega implica la distracción de los funcionarios del área
operativa encargada, del cumplimiento regular de sus labores normales.
Artículo 21° Nº1 letra c) Nº2 de la Ley de Transparencia
Nº20.285 y artículo 7º de su Reglamento, y artículos
2º letras f) y g), 4º, 7º, 9º y 10° de la
Ley Nº19.628. |
28/12/2009 | ver enlace |
Listado con los nombres de beneficiados con
pensiones de reparación por violaciones a los derechos humanos,
detenidos y desaparecidos políticos 1973. |
Resolución Exenta Nº517, de 02 de
diciembre de 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de
Previsión Social. |
No aplica | La base de datos de los titulares de pensiones
de reparación contiene información que dice relación
con datos personales que pueden ser considerados sensibles, al aludir
a personas de una determinada ideología y opinión política.
Además, proviene de la propia actividad del Instituto y no
de fuentes accesibles al público, lo cual obliga a obtener
la autorización previa de todos los beneficiarios de pensiones,
debiendo ser notificados para manifestar posible oposición
dentro de plazo y finalmente el cumplimiento de esta formalidad, frente
a un requerimiento de carácter genérico referido a un
elevado número de actos administrativos, supone una actividad
extraordinaria, que el Instituto de Previsión Social no se
encuentra en condiciones de verificar sin distraer indebidamente a
sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Artículo
21º Nº1 letra c) de la ley Nº20.285, en relación
con los artículos 7º, 9º y 10º de la Ley Nº19.628.
Artículo 21° Nº2 de la Ley N°20.285 en relación
al artículo 2º letras f) y g) de la Ley Nº19.628.
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02/12/2009 | ver enlace |
Oficio Ord. D.R. N°081, de fecha 24.04.2009,
de la Dirección Regional IPS V Región de Valparaíso,
referido a antecedentes de carácter preliminar, destinados
a que la autoridad correspondiente, evalúe la posibilidad de
elaborar un anteproyecto de ley sobre determinada materia. |
Resolución Exenta Nº361, de 23 de
octubre de 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de
Previsión Social. |
No aplica | El oficio requerido como su archivo anexo constituyen
documentación de carácter preliminar, que ha sido confeccionada
a requerimiento del Órgano Supervisor para efectos de estudio,
y que puede contribuir a que sea adoptada a futuro una determinación
en materia legislativa, en beneficio de determinados pensionados,
en atención a que su elaboración permitirá decidir
sobre la eventual presentación de un anteproyecto de ley. Articulo
21° Nº1 letra b) de la Ley de Transparencia y artículo
7º Nº1 letra b) de su Reglamento, y artículos 2º
letras f) y g), 7º , 9º y 10º de la Ley Nº19.628.
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23/10/2009 | ver enlace |