Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio |
Individualización del acto que estableció el programa | |||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Unidad, órgano interno o dependencia
que lo gestiona |
Requisitos y antecedentes para postular |
Monto global asignado |
Período o plazo de postulación |
Criterio de evaluación y asignación |
Plazos asociados al procedimiento
de evaluación y asignación |
Tipo |
Denominación |
Número |
Fecha |
Link texto íntegro |
Enlace a Nómina de Beneficiarios |
Enlace a mayor información |
|
División de Beneficios. |
Es un beneficio para personas de
escasos recursos. Cada causante (hijos menores, madres con hijos a
sus expensas, mujer embarazada, recién nacido, inválidos y discapacitados
mentales), deben cumplir requisitos propios y obtener un puntaje igual
o inferior a 11.734 pts., en la Ficha de Protección Social. El cumplimiento
de los requisitos y los antecedentes son evaluados por la Municiaplidad. |
Un valor igual al monto de la asignación familiar
tramo 1, en su valor simple o duplo según corresponda por tipo de
causante. |
No hay un plazo para solcitarlo, en tanto hayan
causantes que cumplan con los requisitos. La solicitud se hace ante
la Municipalidad donde registra domicilio el solicitante. El beneficio
dura tres años y se puede renovar postulando nuevamente en el Municipio,
si continúa cumpliendo con los requisitos. |
Dependerá de las características de cada causante
que tenga derecho a optar a este beneficio y de la situación de vulnerabilidad
del grupo familiar. |
Recepcionadas las postulaciones
mensuales desde cada Municipalidad, se procesa y se dicta resolución
al quinto día hábil del mes siguiente a la recepción de los archivos
de postulación. El beneficio se paga a contar del mes siguiente a
la Fecha que se dicta la Resolución. |
Asignar una ayuda monetaria en favor de una familia
en situación de alta vulnerabilidad y que no ha accedido a la asignación
familiar contemplado en el DFL 150. |
Ley |
Subsidio Familiar |
18.020 |
17/08/1981 |
Observacion:
(1) En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisaron las Bases de Datos del IPS y del Registro Civil, no encontrando dicha información.