GobiernoTransparente
GobiernoTransparente

Programas de Subsidios y Otros Beneficios Propios

A continuación se presentan las páginas generadas que detallan los programas de subsidio de este Organismo (Instituto de Previsión Social), relativos a Subsidio Familiar.

Diseño del Subsidio o Beneficio
Objetivo del Subsidio o Beneficio
Individualización  del acto que estableció el programa
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona
Requisitos y antecedentes para postular
Monto global asignado
Período o plazo de postulación
Criterio de evaluación y asignación
Plazos asociados al procedimiento  de evaluación y asignación
Tipo
Denominación
Número
Fecha
Link texto íntegro
Enlace a Nómina de Beneficiarios
Enlace a mayor información
División de Beneficios.

Es un beneficio para personas de escasos recursos. Cada causante (hijos menores, madres con hijos a sus expensas, mujer embarazada, recién nacido, inválidos y discapacitados mentales), deben cumplir requisitos propios y obtener un puntaje igual o inferior a 11.734 pts., en la Ficha de Protección Social. El cumplimiento de los requisitos y los antecedentes son evaluados por la Municiaplidad.
Un valor igual al monto de la asignación familiar tramo 1, en su valor simple o duplo según corresponda por tipo de causante.

No hay un plazo para solcitarlo, en tanto hayan causantes que cumplan con los requisitos. La solicitud se hace ante la Municipalidad donde registra domicilio el solicitante. El beneficio dura tres años y se puede renovar postulando nuevamente en el Municipio, si continúa cumpliendo con los requisitos.
Dependerá de las características de cada causante que tenga derecho a optar a este beneficio y de la situación de vulnerabilidad del grupo familiar.
Recepcionadas las postulaciones mensuales desde cada Municipalidad, se procesa y se dicta resolución al quinto día hábil del mes siguiente a la recepción de los archivos de postulación. El beneficio se paga a contar del mes siguiente a la Fecha que se dicta la Resolución.
Asignar una ayuda monetaria en favor de una familia en situación de alta vulnerabilidad y que no ha accedido a la asignación familiar contemplado en el DFL 150.
Ley
Subsidio Familiar
18.020
17/08/1981

Observacion:

(1) En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisaron las Bases de Datos del IPS y del Registro Civil, no encontrando dicha información.


Volver

print