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Programas de Subsidios y Otros Beneficios Propios

A continuación se presentan las páginas generadas que detallan los programas de subsidio de este Organismo (Instituto de Previsión Social), relativos a Pensión Básica Solidaria de Invalidez.

Diseño del Subsidio o Beneficio
Objetivo del Subsidio o Beneficio

Individualización  del acto que estableció el programa
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado
Período o plazo de postulación


Criterio de evaluación y asignación


Plazos asociados al procedimiento  de evaluación y asignación

Tipo

Denominación


Número

 
Fecha

Link texto íntegro


Enlace a Nómina de Beneficiarios

Enlace a mayor información
División de Beneficios.

MM$203.953


No contempla plazo de postulación y sí cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley.

-Personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.

-Personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al primero de julio del 2008.

Pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Invalidez si esta última es de un monto superior a la primera.





Se finiquitan en el plazo de 10 días hábiles que se cuentan desde la fecha de recepción de la Resolución de Invalidez firmada y ejecutoriada por parte de las Comisiones Médicas Regionales o Central hasta que se dicta la resolución de concesión  y rechazo. Al mes siguiente de concedida se materializa el pago.
Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N°20.255. El monto de la PBS de invalidez es igual al monto de la PBS de vejez y es incompatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional. Desde el 1° de julio de 2017 será de $104.646 mensuales. (2)
Ley 
Pensión Básica Solidaria de Invalidez
20.255
17/03/2008

Observacion:

(1) En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisaron las Bases de Datos del IPS y del Registro Civil, no encontrando dicha información.

(2) Monto informado por Oficio Ordinario N°15411, de fecha 10 julio 2017 de la Superintendencia de Pensiones.


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