
| Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio |
Individualización del acto que estableció el programa | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación |
Criterio de evaluación y asignación |
Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación |
Tipo |
Denominación |
Número |
Fecha |
Link texto íntegro |
Enlace a Nómina de Beneficiarios |
Enlace a mayor información |
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| División de Beneficios. |
MM$203.953 |
No contempla plazo de postulación y sí
cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley. |
-Personas que no tengan derecho a pensión
en algún régimen previsional.
-Personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al primero de julio del 2008. Pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Invalidez si esta última es de un monto superior a la primera. |
Se finiquitan en el plazo de 10
días hábiles que se cuentan desde la fecha de recepción
de la Resolución de Invalidez firmada y ejecutoriada por parte
de las Comisiones Médicas Regionales o Central hasta que se
dicta la resolución de concesión y rechazo. Al mes siguiente
de concedida se materializa el pago. |
Es el beneficio financiado por
el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas
que no tengan derecho a pensión en algún régimen
previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión
de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización
y residencia que señala la Ley N°20.255. El monto de la PBS
de invalidez es igual al monto de la PBS de vejez y es incompatible
con cualquiera otra pensión de algún régimen
previsional. Desde el 1° de julio de 2017 será de $104.646 mensuales.
(2) |
Ley |
Pensión Básica Solidaria de Invalidez |
20.255 |
17/03/2008 |
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Observacion:
(1) En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisaron las Bases de Datos del IPS y del Registro Civil, no encontrando dicha información.
(2) Monto informado por Oficio Ordinario N°15411, de fecha 10 julio 2017 de la Superintendencia de Pensiones.