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Programas de Subsidios y Otros Beneficios Propios

A continuación se presentan las páginas generadas que detallan los programas de subsidio de este Organismo (Instituto de Previsión Social), relativos al Aporte Previsional Solidario Internos Vejez IPS.

Diseño del Subsidio o Beneficio
Objetivo del Subsidio o Beneficio

Individualización  del acto que estableció el programa
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado
Período o plazo de postulación


Criterio de evaluación y asignación


Plazos asociados al procedimiento  de evaluación y asignación

Tipo

Denominación


Número

 
Fecha

Link texto íntegro


Enlace a Nómina de Beneficiarios

Enlace a mayor información
División de Beneficios.

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M$198.768
(en conjunto con Invalidez IPS).

No contempla plazo de postulación y sí cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley.

-Personas titulares de pensiones de vejez, invalidez  y sobrevivencia del Decreto Ley N°3.500, de  1980.

-Pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez  o pensionados  de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS).

-Imponentes  del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.

-Personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744).

-Pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados Ley Rettig, y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra  del Decreto  Ley N°3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder  al APS de Vejez, pero se deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.





Se finiquitan en el plazo de 10 días, tiempo que se medirá desde la obtención de la información necesaria para resolverla, manteniendo la fecha de solicitud para su devengamiento. El pago se materializará al mes siguiente de efectuada la concesión.
Quienes reciben pensiones inferiores a $150.000 y tienen menos de 12.666 puntos en su Ficha de Protección Social, recibirán un aporte del Estado que mejorará su pensión. Es un aporte en dinero que el Estado entrega para complementar, mes a mes las pensiones de quienes  reciben montos muy bajos. El aporte se solicita presentando su cédula de identidad en cualquier sucursal del IPS (Ex-INP) o en su AFP, si está afiliado a una.
Ley  Aporte Previsional Solidario Internos:
-Vejez IPS
20.255
17/03/2008 ver enlace

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(1)


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Observacion:

(1) En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisaron las Bases de Datos del IPS y del Registro Civil, no encontrando dicha información.


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