Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio |
Individualización del acto que estableció el programa | |||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación |
Criterio de evaluación y asignación |
Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación |
Tipo |
Denominación |
Número |
Fecha |
Link texto íntegro |
Enlace a Nómina de Beneficiarios |
Enlace a mayor información |
|
División de Beneficios. |
ver
enlace |
M$198.768 (en conjunto con Invalidez IPS). |
No contempla plazo de postulación y sí
cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley. |
-Personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del Decreto Ley N°3.500, de 1980. -Pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS). -Imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro. -Personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744). -Pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados Ley Rettig, y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del Decreto Ley N°3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación. |
Se finiquitan en el plazo de 10
días, tiempo que se medirá desde la obtención
de la información necesaria para resolverla, manteniendo la
fecha de solicitud para su devengamiento. El pago se materializará
al mes siguiente de efectuada la concesión. |
Quienes reciben pensiones inferiores
a $150.000 y tienen menos de 12.666 puntos en su Ficha de Protección
Social, recibirán un aporte del Estado que mejorará
su pensión. Es un aporte en dinero que el Estado entrega para
complementar, mes a mes las pensiones de quienes reciben montos
muy bajos. El aporte se solicita presentando su cédula de identidad
en cualquier sucursal del IPS (Ex-INP) o en su AFP, si está
afiliado a una. |
Ley | Aporte Previsional Solidario Internos: -Vejez IPS |
20.255 |
17/03/2008 | ver enlace | ver
enlace |
Observacion:
(1) En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisaron las Bases de Datos del IPS y del Registro Civil, no encontrando dicha información.