Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio |
Individualización del acto que estableció el programa | |||||||||||
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Unidad, órgano
interno o dependencia que lo gestiona |
Requisitos y antecedentes para postular
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Monto global asignado |
Período o plazo de postulación |
Criterio de evaluación y asignación |
Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación |
Tipo |
Denominación |
Número |
Fecha
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Link texto íntegro |
Enlace a Nómina de Beneficiarios |
Enlace a mayor información |
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División Beneficios |
Requisitos: El Aporte Familiar Permanente se
concede (no se postula) una vez al año , a quienes al 31 de diciembre
del año anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del Subsidio
Familiar o de Asignación Familiar o Maternal, siempre que perciban
esta última por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo
establecido en el artículo 1° de la Ley N°18.987. El Aporte también será recibido por las familias que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, sean beneficiarias del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" y del "Chile Solidario". |
M$144.577.648 |
No hay |
El Aporte se asigna a todos los
beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. |
La Superintendencia de Seguridad
Social, proporcionará al IPS las nóminas de los beneficiarios y causantes
de Subsidio Familiar y Asignación Familiar o Maternal que tengan derecho
al Aporte. Asi también el Ministerio de Desarrollo Social entregará
al IPS las familias pertenecientes a Seguridades y Oportunidades y
de Chile Solidario que tengan derecho al Aporte. Dado que el Aporte
debe ser pagado en marzo, los procesos IPS, requieren que las nóminas
señaladas anteriormente se remitan al IPS durante el mes de febrero
de cada año. |
Apoyar económicamente a las familias
con un Aporte de $44.209 por cada causante de Subsidio familiar o
asignación familiar o maternal. En el caso de los beneficarios de
los programas del MINDES es sólo $44.209 por familia. Este Aporte
permitirá enfrentar de mejor forma los gastos extras que cada marzo
deben enfrentarse. |
Ley | Aporte Familiar Permanente |
N°20.743 |
26/03/2014 |
Observacion:
(1) En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisó las
Bases de Datos del IPS y del Registro Civil, no encontrando dicha información.