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Programas de Subsidios y Otros Beneficios Propios

A continuación se presentan las páginas generadas que detallan los programas de subsidio de este Organismo (Instituto de Previsión Social), relativos a Ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Diseño del Subsidio o Beneficio
Objetivo del Subsidio o Beneficio
Individualización  del acto que estableció el programa
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona
Requisitos y antecedentes para postular
Monto global asignado
Período o plazo de postulación
Criterio de evaluación y asignación
Plazos asociados al procedimiento  de evaluación y asignación
Tipo
Denominación
Número
Fecha
Link texto íntegro
Enlace a Nómina de Beneficiarios
Enlace a mayor información
División de Beneficios.

Ser cónyuge de beneficiario de pensión de la Ley N° 19.992 o de quién habiendo sido identificado en el "Listado de prisioneros políticos y torturados", (causante), no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.
MM$4.507.

No hay restricción de plazo para que la cónyuge sobreviviente solicite el beneficio.
Acreditar viudez con el beneficiario o causante que no hubiere percibido el beneficio.
Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de requisitos, se concede la pensión a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
Pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la Ley N° 19.992 y, de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el "Listado de prisioneros políticos y torturados" señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.
Ley
Del Instituto Nacional de Derechos Humanos
N° 20.405, art. 7°, 8° y 9° Transitorio.
10/12/2009

 


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