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Programas de Subsidios y Otros Beneficios Propios

AA continuación se detalla el programa de subsidio de este Organismo (Instituto de Previsión Social), relativo a Ley de Reparación N° 19.992.

Diseño del Subsidio o Beneficio Objetivo del Subsidio
o Beneficio
Individualización del acto que estableció el programa
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación Tipo Denominación Número Fecha
(dd/mm/aaaa)
Link texto íntegro Enlace a Nómina de Beneficiarios Enlace a mayor información
División Beneficios. Estar calificado como víctima de Prisión Política y Tortura en alguno de los informes emitidos por la Comisión Valech en diciembre de 2004, julio de 2005 (reconsideración) , agosto de 2011 o ser la cónyuge sobreviviente de éstas. MM$39.727 No hay restricción de plazo para que una víctima identificada en la Nómina o su cónyuge sobreviviente solicite el beneficio. Acreditar su identificación. Recibida la solicitud, se concede la pensión al mes siguiente de la presentación de los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos. Reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados", y las individualizadas en el anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto Supremo N°1.040, de 2003, del Ministerio del Interior. Ley Establece Pensión de Reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica . 19.992


(Complementada por Ley N° 20.405, de 2009)
24/12/2004 Ver enlace Ver nómina

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Observación:
  1. En los casos que no figura apellido paterno y/o materno, se revisaron las bases de datos del IPS y del Servicio de Registro Civil e Identificación, no encontrando dicha información.
  2. Es complementada por articulos 7° y 11° Transitorio de Ley N° 20.405, de fecha 10/12/2009. Ver enlace


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