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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

A continuación se presenta el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados realizadas por este Organismo (Instituto de Previsión Social).

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
"1.- Copia de la hoja, libro u otro documento, cualquiera sea su denominación que contenga el listado, con fecha número, y materia de todas las resoluciones exentas dictadas el año 2016 por la Directora Regional del Instituto de Previsión Social de Arica y Parinacota con especial mención de los procedimientos sumariales a través del cual de cumplimiento al Registro y Control de las resoluciones establecido en el Art. 17 DFL 7912, de 05 de diciembre 1927, aplicable por la jurisprudencia de Contraloria General de la Republica, dictámenes número 019850409del16.04.2009;
2.- Copia de Informe de Procedimientos Sumariales iniciados, pendientes y terminados del Instituto de Previsión Social de Arica y Parinacota duramte el año 2016 la fecha de esta presentación, enviado al Depto. de Derechos y Obligaciones Funcionarias, desde la Dirección Regional de Arica y Parinacota en cumplimiento del Instructivo de Procedimientos Sumariales aprobado por Resolución Ex. Nro. 6312011 en cuanto a la incorporación del Procedimiento Sumarial en el registro Nacional de Procedimientos Sumariales del del Instituto de Previsión Social;
3.- Copia de todas las Resoluciones dictadas por la Directora Regional del Instituto de Previsión Social de Arica y Parinacota desde enero del 2016 a la fecha que instruyeron investigaciones sumarias y sumarios y
4.- Copia de denuncias y/o reclamos de carácter administrativo realizadas por funcionarios del Instituto de Previsión Social, Gonzalo Andrade Paredes Romero, (...) durante su periodo de Prestación de Servicios en el Instituto de Prevision Social de Arica y Parinacota en el presente año".
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"1.-(..............)
2.- (........)
3.- Copia de todas las Resoluciones dictadas por la Directora Regional del Instituto de Previsión Social de Arica y Parinacota desde enero del 2016 a la fecha que instruyeron investigaciones sumarias y sumarios y
4.- (.........)".
De acuerdo a informe Legal N°45964/4396/2016 de 30.11.2016, de la Fiscal del IPS y oficio ordinario D.R. N°133/2016 de 28.11.2016, de la Directora Regional de Arica y Parinacota, se comunica que la entrega de copia de las resoluciones dictadas por la Directora Regional de Arica y Parinacota de nuestro Instituto, desde enero a la fecha, que instruyeron investigaciones sumarias y sumarios administrativos, sólo resulta posible el otorgamiento de aquellas cuyos procedimientos se encuentran finiquitados - actos administrativos que deben ser requeridos a dicha Dirección Regional-, toda vez que no es permitido acceder a la entrega de los que se encuentran actualmente en tramitación. En este sentido la resolución que ordena instruir un sumario administrativo es el acto trámite que da inicio al mismo, razón por la cual el expediente es encabezado por ella. Por lo mismo, debe mantenerse su reserva de conformidad a lo dispuesto por el artículo 137, inciso 2° del Estatuto Administrativo de acuerdo a lo indicado, tales procesos se encuentran amparados en los términos establecidos en el artículo 21 N° 1, conforme a la letra b).

En este mismo orden de ideas, respecto de las copias de las denuncias y/o reclamos de carácter administrativos realizadas por funcionarios del Instituto de Previsión Social contra el requirente durante su período de prestación de servicios en la Dirección Regional ya citada, ellas, de existir deben ser entregadas, debiendo borrarse los datos personales de la Ley N°19.628, siempre y cuando no se encuentren incluidas en alguna investigación o sumario administrativo en tramitación. Dicho lo anterior la información solicitada se encontraría amparada en el artículo 21 N° 5 de la Ley 20.285.

01/12/2016 Ver enlace
"Mediante la presente solicito a ustedes me informen lo siguiente:
Observaciones:
Archivos adjuntos:
1.- Cuantos son los sumarios en los cuales se me ha involucrado
2.- Cuantos son los sumarios que se llevan en mi contra
3.- Qué autoridad de la institución los ha solicitado"
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"Mediante la presente solicito a ustedes me informen lo siguiente·
Observaciones:
Archivos adjuntos:
1.- …………………………………….
2.- Cuantos son los sumarios que se llevan en mi contra
3.- ………………………………..."
De acuerdo a informe emitido por la Directora Regional de Arica y Parinacota, en su oficio ordinario D.R. N°132, de 21.11.2016, a través del cual comunica que en cuanto a la primera consulta de acuerdo al inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo, expresamente indica que: " ... El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa …".

En consecuencia, procede denegar la información solicitada, mientras no se formulen cargos o no se encuentre afinado el proceso según sea el caso, toda vez que dichos procesos disciplinarios se encuentran en etapa de investigación, siendo extemporánea e inoportuna la petición del solicitante atendido el estado de los procesos sumariales, lo que estaría en concordancia con el Dictamen Nº 59. 798 de 2008 del Órgano Contralor que señala, "sólo el acto terminal que afina un proceso disciplinario es público, con lo que ratifica lo dispuesto por el citado inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo

Dicha fundamentación también se aplica para la Consulta N°3 efectuada por el requirente al Acceso a Información Pública, descrita en su petición.

Por lo tanto, las peticiones de los numerales 1 y 3, se encuentran amparadas, en los términos establecidos en virtud del artículo 21 Nº 5 y/ o articulo 21 Nº 1, letra b) ambos de la Ley Nº 20.285., en concordancia con el artículo 137 del Estatuto Administrativo.

28/11/2016 Ver enlace
"Necesito los datos de individualización de los actuales Director Nacional y Director Regional de la Región de los Ríos IPS, por favor incluir nombre completo y RUT"
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"Necesito los datos de individualización de los actuales Director Nacional y Director Regional de la Región de los Ríos IPS, por favor incluir ………... y RUT"
Sobre el particular en oficio Ord. Nº 45983/4445/2016, de 21.11.2016, la Jefa de la División Jurídica, de este Instituto, informa que el Rut es un código numérico creado por el DFL 3 1969, del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de identificar a todos los contribuyentes del país, por lo que en cuanto pertenezca a una persona natural se trata de un dato personal (decisiones A10-09, A33-09, A126-09, C595-10, C630-10 y C781-10), obtenido directamente de los propios interesados y no directamente de un registro público, por lo que se debe considerar como información secreta o reservada. Por lo tanto, dicho dato se encuentra restringuido motivo por el cual debe denegarse sin perjuicio de otorgar el resto de lo requerido en virtud de la divisibilidad, máxima divulgación y facilitación, por lo que debe denegarse la información relativa al RUT, en virtud de la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285.
21/11/2016 Ver enlace
"Saber la cantidad de empleados a honorarios enel servicio Institución/Región, nombre, nivel académico, fecha de ingreso al servicio, validez del contrato, jornada laboral pactada, correo institucional y/o teléfono institucional"
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"Saber ………….., jornada laboral pactada, correo institucional y/o teléfono institucional"
Sobre el particular en oficio Ord. Nº 45936/4299/2016, de 04.11.2016, la Jefa de la División Jurídica, de este Instituto, emite pronunciamiento legal señalando que nuestro Servicio tiene la obligación de mantener en el sitio web en el Banner Gobierno Transparente, la planta del personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, en virtud del artículo 7 letra d) de la Ley N°20.285 y dado la naturaleza de la información solicitada debe comunicarse al solicitante la fuente el lugar y la forma en que puede tener acceso a tales listados de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°20.285 y en concordancia con la Decisión Amparo Rol C319-10 resulta indispensable indicar la mayor cantidad de antecedentes que permitan al solicitante acceder con facilidad al lugar específico en que ésta se encuentra.
Respecto del número de teléfono y casilla de email de los servidores, informa que al divulgar los números telefónicos es equiparable igualmente al caso de casillas de correo electrónico respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo "permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Ello obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales".
Dicho lo anterior procede la entrega de la información en la forma indicada precedentemente, correspondiendo la denegación respecto del número de teléfono y dirección de correo electrónico amparado en la causal de reserva o secreto del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, toda vez que su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Servicio.
07/11/2016 Ver enlace
"favor enviar nombre y datos de contacto de encargado de Seguridad de la Información"
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"favor enviar ………….. y datos de contacto de encargado de Seguridad de la Información"
De acuerdo a lo indicado en el párrafo tercero de oficio ordinario N°45872/4042/2016, de la Fiscal del Instituto de Previsión Social, señala en su informe que no se vislumbra la existencia de alguna causal de reserva o secreto respecto del nombre de la persona que ejerce el cargo consultado. No obstante lo anterior y sobre los datos de contacto del mismo (que debieran corresponder a numero de teléfono y casilla de email de los servidores), están roveidos a los funcionarios para el desempeño de sus labores y sus correos lectrónicos institucionales y el divulgar los numeros telefonicos es equiparable igualmente al caso de las casillas de correo electónico lo qu epoodría permitir el envío masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares,que constituirían un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la función pública por parte de suys funcionarios, por lo que se estima que correspondería rechazar su entrega amparado en la causal de reserva o secreto establecida en el artículo N°21, N°1 de la Ley N°20.285, y Decisiones Amparo Roles C611-10; C988-12 y C136-13, entre otras del Consejo para la Transparencia.
17/10/2016 Ver enlace
Solicito si es posible proporcionar datos computacionales, de los pacientes que se encuentran hospitalizados en hospital y domicilio pertenecientes al programa de ventilación AVNI del Ministerio de Salud en los cuales registren algún tipo de beneficio como: asig. familiar sub. único familiar pens. básica solidaria de invalidez pensión de discapacidad (menores 18 años) para lo cual estoy adjuntando planilla a nivel nacional.
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Solicito si es posible proporcionar datos computacionales, de los pacientes que se encuentran hospitalizados en hospital y domicilio pertenecientes al programa de ventilación auni del ministerio de salud en los cuales registren algún tipo de beneficio como: asig. familiar sub. único familiar pens. básica solidaria de invalidez pensión de discapacidad (menores 18 años) para lo cual estoy adjuntando planilla a nivel nacional.
No procedería otorgar antecedentes sobre Subsidio de Discapacidad Mental, debido a que implicaría la entrega de datos sensibles de los beneficiarios, en este caso, los estados de salud físicos o psíquicos. En conclusión, y conforme a los principios de máxima divulgación y divisibilidad, corresponde comunicar a la interesada, la fuente, el lugar y la forma de acceder a la información relativa a los beneficios que consulta sobre Subsidio Único Familiar y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, en virtud del artículo 15° de la Ley 20.285, considerando que en cumplimiento al artículo 7° letra i), de la misma ley, se encuentran publicadas las nóminas de los beneficiarios en nuestro banner Gobierno Transparente, debiendo denegarse, en virtud de la causal de reserva o secreto contemplada en artículo 21 Nº2 de la Ley N°20.285, aquella consistente en Subsidio de Discapacidad Mental, por las razones ya anotadas.
05/09/2016 Ver enlace
"Entregar informes de imposiciones desglosando el sueldo base y asignación de antigüedad a la época de la exoneración de cada ex trabajador de Aceros Andes para determinar sus respectivas remuneración y recalcular y reliquidar sus pensiones".
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Contraloría General de la República solicita a través Oficio 045303 de fecha 20 de junio de 2016 entregar informes de imposiciones desglosando el sueldo base y asignación de antigüedad a la época de la exoneración de cada ex trabajador de Aceros Andes para determinar sus respectivas remuneración y recalcular y reliquidar sus pensiones.
Mediante Oficio Ordinario N° 45537/3328/2016, de 27/07/2016, de la Sra. Fiscal, de este Instituto de Previsión Social, emite pronunciamiento mediante el cual en la cual señala que el Instituto, para el ejercicio de sus funciones, posee certificados en los cuales se encuentran registrados los periodos impositivos de quienes hubieren sido cotizantes de alguna de las ex cajas del antiguo sistema de pensiones, documentos que, por cierto, nuestro Instituto siempre ha puesto a disposición de sus titulares. Ahora bien, y toda vez que tales certificados contienen datos de carácter personal de los cuales los peticionarios individuales son sus titulares, sólo pueden ser entregados a la persona que efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado, conforme el artículo 22° de la Ley Nº19.880, y que además, en dicho caso, según lo señalado en la Instrucción General Nº10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de Acceso a la Información, los solicitantes que concurran al respectivo órgano público a retirar la información requerida deberán acreditar su identidad mediante la exhibición de la cédula expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y quienes actúen como sus apoderados, deberán además, demostrar habérseles otorgado el respectivo poder, por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario.
En conclusión, y dada la naturaleza ya señalada de la información requerida, su divulgación o comunicación podría afectar los derechos de terceros, informa que se deniega la información requerida dado que en ella concurre la causal de reserva o secreto establecida en el Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, que dispone, que se podrá denegar el acceso a la información su publicidad, comunicación o conocimiento afecte a los derechos de las personas, particularmente tratándose de sus seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial.
29/07/2016 Ver enlace
"Copia ordinario 28821/215, solicita se incluya detalle de períodos febrero 2013 a mayo/2014, correspondientes a pensión causante Jorge Luis Romero Eggemeyer, para ser presentado en Tribunal de Familia Pudahuel".
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"Copia ordinario 28821/215, solicita se incluya detalle de períodos febrero 2013 a mayo/2014, correspondientes a pensión causante Jorge Luis Romero Eggemeyer, para ser presentado en Tribunal de Familia Pudahuel".

Mediante Oficio Ordinario N° 45495/3201/2016, de 15/07/2016, de la Fiscal de este Instituto de Previsión Social, emite pronunciamiento legal sobre la materia, informando que los beneficios del antiguo régimen de pensiones, el que constituye un sistema de reparto, en el cual las pensiones se costean con los aportes que realizan los trabajadores, y que se conceden en la medida que los Imponentes cumplan con las exigencias legales respectivas. Así, y bajo el fundamento anterior, la información correspondiente a los pensionados de régimen, se refiere a beneficios que han sido financiados por sus propios titulares mediante una contribución previa, y por ende, existen derechos que deben ser debidamente resguardados, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº19.628, de Protección a la Vida Privada. En efecto, la Ley Nº 19.628, en su artículo 2° letra f), define como datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales identificadas o identificables. Por lo anterior, y dada la naturaleza ya señalada de la información requerida se deniega la información requerida dado que concurre la causal de reserva o secreto establecida en el Art. 21°, N° 2 de la Ley N° 20.285, que dispone que se podrá denegar el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte a los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial.

25/07/2016 Ver enlace
"Copia del procedimiento administrativo, iniciado respecto de la funcionaria doña M.S.S, Asistente Social… en razón de visita domiciliaria que se indica haber efectuado a doña Berta Elena Castex Smith, como de todo otro antecedente relativa al mismo".
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"Copia del procedimiento administrativo, iniciado respecto de la funcionaria doña M.S.S, Asistente Social… en razón de visita domiciliaria que se indica haber efectuado a doña Berta Elena Castex Smith, como de todo otro antecedente relativa al mismo".
Mediante oficio Ord. N° 700 – 1604 – 92, de 31.05.2016, de la Directora Regional del Biobío, de este Instituto, emite un informe sobre la materia indicando que no procede la entrega de la información solicitada, según lo dispuesto en el artículo 137° del Estatuto Administrativo contenido en la Ley 18.834, en concordancia con el Art. 21° N° 1 de la Ley 20.285 que enumera las causales de secreto o reserva descritas en las letras a) y b) del artículo citado, atendido que la materia sobre la que se solicitan antecedentes corresponde a un proceso sumarial en actual tramitación y aún en estado de investigarse los hechos.
01/06/2016 Ver enlace
"Copia de las siguientes resoluciones exentas: número 13 y 14 ambas del 03 febrero 2016, número 15 de fecha 12 febrero 2016, número 17 de fecha 01 de marzo del 2016, número 24 y 25 ambas de fecha 28 de marzo del 2016. Todas ellas dictadas por la Directora Regional del IPS Región de Arica y Parinacota".
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"Copia de las siguientes resoluciones exentas: número 13 y 14 ambas del 03 febrero 2016, número 15 de fecha 12 febrero 2016, número 17 de fecha 01 de marzo del 2016, número 24 y 25 ambas de fecha 28 de marzo del 2016. Todas ellas dictadas por la Directora Regional del IPS Región de Arica y Parinacota".
En la especie concurre la causal de reserva o secreto establecida en el artículo N°21 N°1 de la Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En concordancia con el inciso segundo del artículo 137° del Estatuto Administrativo que señala expresamente que: "... El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa ..."
28/04/2016 Ver enlace
"1.- Información de contacto (Nombre, número de teléfono fijo, número de teléfono celular y correo electrónico) del jefe del departamento de comunicaciones, encargado de prensa, jefe de gabinete (si tiene) y encargado de capacitaciones.

2.- Información de contacto (Nombre, número de teléfono fijo, número de teléfono celular y correo electrónico) de los jefes de deparatamento y encargados de programas de la institución.

3.- Información con la dirección de las distintas oficinas de la institución, incluyendo Secretarias Regionales, Direcciones Regionales o lo que proceda.

4.- Fecha de aniversario de la institución (...)."

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"1.- Información de contacto (..., número de teléfono fijo, número de teléfono celular y correo electrónico) del jefe del departamento de comunicaciones, encargado de prensa, jefe de gabinete (si tiene) y encargado de capacitaciones.

2.- Información de contacto (..., número de teléfono fijo, número de teléfono celular y correo electrónico) de los jefes de deparatamento y encargados de programas de la institución.

3.- (...)".

En relación a estos datos se deniega la entrega de dicha información amparado en la causal del Artículo 21, N°1 de la Ley N° 20.285, en concordancia con las decisiones Amparo del Consejo para la Transparencia Roles C611-10; C988-12 y C136-13.
12/04/2016 Ver enlace
"Nómina de beneficiarios de bono por hijo de la comuna de Viña del Mar, en el año 2012. La cual contenga de ser posible, nombre, RUT o algún dato para poder contactar a una muestra de ellas, tal como: Fono, Dirección, etc. Igual de relevantes es conocer que Institución es la que paga el beneficio y cuál es la calidad de pensionada de la beneficiaria: PBS, APS o jubilidad AFP".
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Nomina de beneficiarios ......... la cual contenga de ser posible, nombre, RUT o algún dato para poder contactar a una muestra de ellas, tal como: Fono, Dirección, etc. Igual de relevantes es conocer que Institución es la que paga el beneficio ......... o jubilida de AFP.
No resulta posible acceder a lo solicitado en torno a otorgar antecedentes tales como RUT, domicilio o teléfono, toda vez que, como lo ha resuelto el Consejo para la Transparencia, en sus decisiones N°s A33-09, A140-09, C415-09, C713-10, C832-10, entre otras, tales antecedentes constituyen datos personales, los que en el presente caso, no provienen o no han sido recolectados de fuentes accesibles al público, por lo que, de acuerdo a la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, sólo puede accederse a ellos con la autorización de su titular o cuando la ley lo permite. Por lo anterior, y conforme a los principios de máxima divulgación y divisibilidad, corresponde hacer entrega de nómina de beneficiadas de Bono Por Hijo de la comuna de Viña del Mar, en el año 2012, pudiendo entregarse, asimismo, información respecto a si su beneficiaria percibe una Pensión Básica Solidaria o un Aporte Previsional Solidario (por corresponder ello a beneficios no contributivos), Respecto de las AFp como entidades pagadoras este Instituto no cuenta con dic ha Información. Por lo tanto, se debe denegar, en virtud de la causal de reserva o secreto contemplada en artículo 21 N°2 de la ley N°20.285, la información consistente en RUT, domicilio o teléfono de los mismos.
17/02/2016 Ver enlace
"Una base de datos en formato xls. o csv con las direcciones de las 206 sucursales de Chile Atiende. Los campos deberían ser, al menos, los siguientes: Región, Provincia, Comuna, Dirección y Número de Telefóno".
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Base de datos en formato xls. ................ y número de teléfono.
El criterio adoptado por el Consejo para la Transparencia, de forma reiterada, a partir de las decisiones de amparo Roles C611-10, C988-12, C136-13, entre otras, relativa a números telefónicos (anexos) proveídos a los funcionarios para el desempeño de sus labores , en que concluyó que "la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado.., y actuar en relación con dichos criterios". Así, el divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo "permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con 'los fines por los cuales han sido contratados. Ello obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales". Considerando el fundamento anterior correspondería entregar la nómina solicitada rechazando la entrega de los números de teléfono de cada una de las sucursales, amparada en la causal del artículo 21 N°1, de la Ley N°20.285.
15/02/2016 Ver enlace

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