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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

A continuación se presenta el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados realizadas por este Organismo (Instituto de Previsión Social).

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Se solicita la nómina de exonerados políticos que están siendo cuestionados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que están siendo investigados por la Ministra en Visita, como también:
- Pensiones que estaban para pago y han sido detenidas en los Centros de Atención Previsional del IPS.
- Pensiones que tienen menos de dos años y están siendo revisadas.
- Exonerados, cuyos expedientes han sido requisados por la Ministra en Visita.
Resolución Exenta Nº473, de fecha 08 de octubre de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
Se refiere a materias específicas que están siendo evaluadas por la Contraloría General de la República, a raíz de su examen de Cuentas contenido en el oficio Nº 28911 de fecha 09.05.2013 la investigación judicial de una Ministra en Visita, de la Corte de Apelaciones de Santiago y la dictación por este Instituto de Previsión Social de la Resolución Exenta Nº 231 de 11.06.2013, constituyen procesos, cuya publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Institución por cuanto involucraría antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos serán públicos una vez adoptados. Así también la entrega de la información iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito y/o antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. - Ley N°20.285, en sus artículos 21º Nº1 letra b) y c) y Nº5.
08/10/2013 ver enlace
"Copia digital de todos los actos administrativos, oficios, memos, de cualquier naturaleza que hayan sido enviados por el Director del Instituto de Previsión Social, o cualquier persona de dicha institución, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tenga relación con los exonerados, sus pensiones, la falta de antecedentes, etc., tal cual lo indicó el ex-Director del Servicio en entrevista dada en CNN Chile, el día 04.06.2013, Don Rafael del Campo".
Resolución Exenta Nº 471, de fecha 08 de octubre de 2013 , de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
En la petición no se especifica el requerimiento de algún documento en concreto, por lo que no resulta posible determinar qué información es la que se requiere y así determinar si obra en poder del Instituto, asimismo, publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Institución por cuanto involucraría antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos serán públicos una vez adoptados. Así también la entrega de la información iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito y/o antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, Ley N°20.285, en su artículo 21º Nº1 letra b) y c) y artículo 7º Nº1 del Reglamento de dicha Ley.
08/10/2013 ver enlace
Entregar periódicamente el listado de empresas cotizantes del IPS o ex-INP, con sus respectivos RUT, teléfono, dirección y nombre de representante legal.
Resolución Exenta Nº292, de fecha 11 de julio de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
El Subdepartamento de Recaudación de este Instituto informa que en el proceso de recaudación de cotizaciones previsionales no se contempla la información requerida por la solicitante, principalmente, porque no es necesario en los procesos asociados al funcionamiento de este Instituto, precisando que procedería la denegación de la información amparada, por una parte, en la causal de reserva o secreto por cuanto la revelación de los datos solicitados afecta los derechos de sus titulares, cuya publicidad podría perturbar el cabal desenvolvimiento de éstos en la vida económica y, por otra, en lo señalado por el Consejo para la Transparencia en el párrafo 2.4 de su Instrucción General Nº10 en que establece que, excepcionalmente, de concurrir alguno de los supuestos establecidos en la letra c), del artículo 21º Nº1 -como ocurre en la especie, toda vez que se trata de una solicitud de carácter genérica, y debido al gran número de cartas que debieran enviarse a cada uno de los empleadores para notificarles su derecho a oposición, para posteriormente proceder al procesamiento de cada una de las respuestas-, lo que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del servicio. Causal de secreto o reserva señalada en el Nº2, del artículo 21º de la Ley Nº20.285 y lo señalado por el Consejo para la Transparencia en su Instrucción General Nº10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información.
11/07/2013 ver enlace
Entregar los correos electrónicos de los funcionarios del Instituto de Previsión Social y otros organismos públicos, para hacerles llegar a través de sus correos electrónicos una información de carácter religioso.
Resolución Exenta Nº291, de fecha 11 de julio, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
Entregar los nombres de las cuentas de correos electrónicos podría generar intervenciones no deseadas en la red del IPS, relacionadas principalmente con SPAM (correo masivo no deseado), que pudiese afectar al Instituto y no aseguraría su debido resguardo, pues escaparía al control que hoy se ejerce sobre ellas, precisando que el requerimiento no se enmarca dentro del principio por el cual fue creada la Ley de Transparencia, dado que la entrega de las cuentas de correos no pueden ser usadas en campañas de propaganda política, religiosa o de cualquier otra materia. Así también, la entrega de la misma, afectaría los derechos del titular de la misma, en este caso el Instituto, particularmente, en lo relativo a la Seguridad de la Información. Causal de secreto o reserva del artículo 21º Nº1, de la Ley Nº20.285, en concordancia con el Nº2.
11/07/2013 ver enlace
Se le entregue un listado con los nombres de los pensionados de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares de la ciudad de Osorno.
Resolución Exenta Nº290, de fecha 11 de julio de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
La información solicitada se refiere a beneficios que han sido financiados por sus propios titulares mediante una contribución previa, y por ende, existen derechos que deben ser debidamente resguardados, por lo que dada la naturaleza de la información requerida, su divulgación o comunicación podría afectar los derechos de terceros, por lo que este Instituto debería notificar a cada uno de los afectados por la petición, su derecho a oponerse o no a la entrega de la información. Asimismo, teniendo en consideración lo informado por el Subdepartamento de Pagos Previsionales y Otros Beneficios -en orden a que el número de pensionados de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares en la ciudad de Osorno alcanza a 1319 personas-, División Beneficios estimó que a la petición mencionada procede la aplicación de la causal de reserva. Artículo 21º Nº1 de la Ley Nº 20.285, en particular su literal c), junto con la causal del artículo 21º Nº2, del citado texto legal, toda vez que la entrega de la información en las condiciones referidas afectaría los derechos de terceros.
11/07/2013 ver enlace
Planilla EXCEL PGM Sistema de Seguridad de la Información (la enviada a Dipres para validación en diciembre 2012 o la más actualizada que posean).
Resolución Exenta Nº229, de 07 de junio de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
Ella se refiere a aspectos relativos a la seguridad de la información y su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de este Servicio, como también ello afectaría los derechos del titular de la misma, en este caso el Instituto, particularmente lo relativo a la seguridad. Artículo 21º Nº1 de la Ley N°20.285 en concordancia con el Nº2 del mismo artículo.
07/06/2013 ver enlace
Nómina de empresas públicas y privadas con deuda previsional.
Resolución Exenta Nº72, de 15 de febrero de 2013, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
La revelación de los datos solicitados afecta los derechos de sus titulares, cuya publicidad podría perturbar el cabal desenvolvimiento de éstos en la vida económica, en tanto diezmaría infundadamente el acceso al crédito de las mismas y la confianza y seguridad de su clientela. Artículo 21° Nº2, Ley Nº20.285.
15/02/2013 ver enlace

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