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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

A continuación se presenta el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados realizadas por este Organismo (Instituto de Previsión Social).

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Nombres, Rut y direcciones de pensionados de los diferentes regímenes previsionales administrados por el IPS, correspondientes a la XI Región de Aysén.
Resolución Exenta Nº645, de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
El Instituto considera improcedente entregar dicha información, toda vez que se trata de beneficios que han sido financiados por sus propios titulares mediante una contribución previa, existiendo derechos que deben ser debidamente resguardados. Al ser éste responsable de la custodia de datos personales, está obligado a exigir frente a solicitud de información, la indicación de motivos y própositos de dicho requerimiento, teniendo el deber de cuidado de dichos registros, no pudiendo ser utilizados los datos personales para fines diversos de aquellos para los cuales fueron recolectados. Articulo 21°, Nº1, letra c) y N°2, de la Ley N°20.285 y los 2, letras f) y g), 7, 9 y 10 de la Ley N°19.628.
30/12/2009 ver enlace
* Domicilios de pensionados socios de la Asociación Nacional de Pensionados Bancarios A.G.
* Nombres de causantes de asignación familiar de pensionados socios de la Asociación Nacional de Pensionados Bancarios A.G.
Resolución Exenta Nº596, de 28 de diciembre 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
El Instituto no se encuentra facultado para proporcionar ese dato a terceros, al ser información obtenida de los propios usuarios o de otros organismos para el cumplimiento de las funciones propias de este Instituto, relacionado con el otorgamiento de beneficios previsionales siendo responsable de la custodia de dichos datos personales, asimismo está obligado a exigir frente a solicitud de información, la indicación de motivos y propósitos de dicho requerimiento, teniendo el deber de cuidado de dichos registros, no pudiendo ser utilizados éstos para fines diversos de aquellos para los que fueron recolectados y finalmente la entrega implica la distracción de los funcionarios del área operativa encargada, del cumplimiento regular de sus labores normales. Artículo 21° Nº1 letra c) Nº2 de la Ley de Transparencia Nº20.285 y artículo 7º de su Reglamento, y artículos 2º letras f) y g), 4º, 7º, 9º y 10° de la Ley Nº19.628.
28/12/2009 ver enlace
Listado con los nombres de beneficiados con pensiones de reparación por violaciones a los derechos humanos, detenidos y desaparecidos políticos 1973.
Resolución Exenta Nº517, de 02 de diciembre de 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
La base de datos de los titulares de pensiones de reparación contiene información que dice relación con datos personales que pueden ser considerados sensibles, al aludir a personas de una determinada ideología y opinión política. Además, proviene de la propia actividad del Instituto y no de fuentes accesibles al público, lo cual obliga a obtener la autorización previa de todos los beneficiarios de pensiones, debiendo ser notificados para manifestar posible oposición dentro de plazo y finalmente el cumplimiento de esta formalidad, frente a un requerimiento de carácter genérico referido a un elevado número de actos administrativos, supone una actividad extraordinaria, que el Instituto de Previsión Social no se encuentra en condiciones de verificar sin distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Artículo 21º Nº1 letra c) de la ley Nº20.285, en relación con los artículos 7º, 9º y 10º de la Ley Nº19.628. Artículo 21° Nº2 de la Ley N°20.285 en relación al artículo 2º letras f) y g) de la Ley Nº19.628.
02/12/2009 ver enlace
Oficio Ord. D.R. N°081, de fecha 24.04.2009, de la Dirección Regional IPS V Región de Valparaíso, referido a antecedentes de carácter preliminar, destinados a que la autoridad correspondiente, evalúe la posibilidad de elaborar un anteproyecto de ley sobre determinada materia.
Resolución Exenta Nº361, de 23 de octubre de 2009, de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social.
No aplica
El oficio requerido como su archivo anexo constituyen documentación de carácter preliminar, que ha sido confeccionada a requerimiento del Órgano Supervisor para efectos de estudio, y que puede contribuir a que sea adoptada a futuro una determinación en materia legislativa, en beneficio de determinados pensionados, en atención a que su elaboración permitirá decidir sobre la eventual presentación de un anteproyecto de ley. Articulo 21° Nº1 letra b) de la Ley de Transparencia y artículo 7º Nº1 letra b) de su Reglamento, y artículos 2º letras f) y g), 7º , 9º y 10º de la Ley Nº19.628.
23/10/2009 ver enlace

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